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“No todo se puede transmitir. Lo que hace la Sala Constitucional, con algún criterio, va estableciendo seguramente por algún calendario lo que se transmite y o que no, pero estos casos tienen registros en la secretaria e inmediatamente también se cargaron en la página web del Poder Judicial, con lo cual adquirieron publicidad”, expresó el ministro Alberto Martínez Simón sobre los fallos que lo declara inamovible junto a otros cuatro miembros del más alto tribunal.
Mediante los acuerdos y sentencias números 671 y 672, el pasado 25 de octubre la Sala Constitucional hizo lugar a cinco acciones de inconstitucionalidad interpuestas y declaró inamovibles a los ministros Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón, María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y César Diesel Junghanns.
Las sesiones en las que el máximo tribunal dictó estos fallos no fueron transmitidas en vivo a la ciudadanía, como establece la ley 6299, que en su artículo 4° que hace referencia a las inconstitucionalidades, señala que la Sala Constitucional tiene que transmitir sus sesiones y que los ministros funden oralmente su voto.
Asimismo, aseguró que si bien no fueron transmitidas las sesiones, los fallos dictados fueron inmediatamente cargados en la página web del Poder Judicial, dando así publicidad a lo resuelto por la sala constitucional. En realidad, el día en que se filtraron las resoluciones, el 10 de noviembre pasado, ninguna de las decisiones se habían cargado aún a la página web, pese a que ambas están fechadas del 25 de octubre. Precisamente por esta razón, desde nuestro diario, tuvimos que consultar a la actuaria en horas de la noche, para poder confirmar la veracidad de la información difundida masivamente por grupos de Whats App.
Al respecto, Martínez Simón argumentó en charla con ABC Cardinal que la Sala Constitucional es la que más expedientes recibe diariamente, mucho más que la Penal y la Civil.
“Debería estar en transmisión 24 horas y creo que ni con eso darían abasto, teniendo en cuenta con todas las resoluciones que dicta”, justificó.
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Consultado sobre el fondo de la cuestión, el ministro del máximo tribunal de la República indicó que es una acción de inconstitucionalidad que anteriormente ya se planteó en más de 15 ocasiones y en todas ellas la resolución fue exactamente la misma: se hizo lugar al planteamiento de los accionantes.
Agregó que además la Corte Suprema de Justicia extendió la interpretación del articulo 261 de la Constitucional Nacional a favor de los ministros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y determinó que también son inamovibles hasta los 75 años de edad.
Martínez Simón recordó que desde la primera vez que se postuló para el cargo viene sosteniendo que los ministros de la máxima instancia judicial son inamovibles y ante la Cámara de Senadores había anunciado que accionaría en contra del artículo 19 de la ley 609/95.
“Nosotros vinimos a la Corte -hablo en plural porque mis compañeros piensan igual- no por una cuestión personalista ni de nombres, vinimos para ser una Corte independiente. Estos son pasos que hay que dar, discusiones que tenemos que tener. Tenemos que ver al final el bosque y que el árbol no nos tape el bosque. La independencia del Poder Judicial se construye así, creo que después de este paso no va haber dudas de que habrá definitivamente una separación armónica y saludable entre los poderes y una independencia del Poder Judicial”, resaltó el ministro Martínez Simón.
Iniciativa legislativa “es posible”
Respecto a la posibilidad que la Corte Suprema de Justicia tenga la iniciativa de plantear al Legislativo la derogación del artículo 19 de la ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, Martínez Simón señala que es cuestión de resolverlo en el pleno, presentarlo a algunas de las cámaras del Congreso y de darle impulso.
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Agregó que, a lo mejor, habría que establecer la conveniencia política de que sean las propias cámaras del Legislativo que tomen la iniciativa de impulsar la derogación, pero admitió que es una posibilidad que la propia Corte Suprema de Justicia impulse el proyecto para derogar la normativa.
El artículo 19 de la ley 609 de 1995, que hace referencia a la “Reconducción Tácita de la Función”, establece que “cumplido el período para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la Constitución y 8º de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma, los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores conforme con el procedimiento constitución”.