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La 6299 que establece la publicidad de las sesiones de la Corte, en su artículo 4º, que hace referencia a las inconstitucionalidades, señala que la Sala Constitucional tiene que trasmitir sus sesiones y que los ministros funden oralmente su voto.
Sin embargo, en el caso de las inconstitucionalidades promovidas por los ministros Carolina Llanes, Alberto Martínez Simón, Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Ramírez Candia y César Diesel, los ministros Antonio Fretes y Luis María Benítez Riera (incluidos Diesel y Martínez Simón) incumplieron la norma al resolver entre cuatro paredes las acciones promovidas contra el artículo 19 de la ley que organiza la Corte y que limita a cinco años el mandato de los ministros.
La falta de transparencia es uno de los puntos, que la ciudadanía y una mayoría
de juristas, critica a la máxima instancia judicial. Todos coincidieron que el tema merece un debata público. Empero, los ministros no lo creyeron así e incluso ocultar las acciones cuando fueron presentadas, así como los fallos en los que se decretaron las inamovilidad de cinco.
En su audiencia pública, cuando era aspirante a la Corte, Ramírez Candia había dicho que el alto tribunal tiene que dictar sus resoluciones a la luz del día.
El doctor Jiménez Rolón, por parte, prometió que iba a terminar el secretismo en la máxima instancia judicial.
Sin embargo, ambos olvidaron sus promesas y prefirieron que las acciones sean resueltas en la “oscuridad de la noche” y en un absoluto secretismo.
La doctora Llanes, en declaraciones a la prensa había asegurado que el mandato es de cinco años y que después uno tiene que irse a su casa. Ahora que está la Corte cambió totalmente de postura.