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El Ministerio Público imputó el 9 de marzo de 2011 y el 9 de marzo de 2012 acusó a Fátima María Torres Ferreira, Juan Vicente Benítez Piris y Gerardo Alberto Benítez Piris por apropiación y producción de documento no auténtico. El perjuicio a las víctimas fue de G. 9.784 millones.
El entonces fiscal Ariel Martínez explicó en su acusación que en el 2003, las víctimas contrataron a Torres para que se encargara de la administración de varios negocios. En tal sentido, tuvo acceso a todos los documentos, manejo de chequeras, preparación de documentos para licitaciones públicas, etc. Tenía poderes para las gestiones administrativas así como poderes especiales, que le sirvieron para realizar incluso gestiones bancarias.
“La acusada se aprovechó de esta situación y utilizó junto con Juan Vicente y Gerardo Benítez Piris varios cheques con firmas apócrifas de los denunciantes. Así extrajeron del Banco Nacional de Fomento más de G. 9 mil millones que fueron depositados en la caja de ahorro y cuenta corriente de Fátima; también en la cuenta de Todomorfi SRL, que era de Juan Vicente y Fátima. Los 201 cheques fueron llenados de puño y letra por Fátima Torres, según confirmaron peritos”, decía la acusación.
Con base a la investigación del Ministerio Público, se realizó la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio oral se dictó el 15 de febrero de 2013, lo cual constituyó la última interrupción del plazo.
En un juicio oral Torres fue condenada a 6 años y los otros dos acusados a 3 y 4 años, respectivamente. La sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones y la defensa promovió casación en el 2018.
La prescripción
El 4 de noviembre pasado, la Sala Penal de la Corte con el voto de la ministra Carolina Llanes y la adhesión de Antonio Fretes (de la Sala Constitucional) declaró la prescripción del hecho y extinguió la sanción penal de Torres y sobreseyó a los otros dos acusados.
En su voto, Llanes explicó que la prescripción del hecho punible de apropiación (artículo 160 del Código Penal) se dio el 15 de febrero de 2018 y el de producción de documento no auténticos (artículo 246 del Código Penal) el 15 de febrero de 2018, considerando que hasta las mencionadas fechas no se presentaron otras causales de interrupción, de conformidad a lo establecido en el artículo 102 inciso 1° numeral 3 del Código Penal, con respecto a Juan y Gerardo Benítez. “Por lo tanto, en atención a los mencionado corresponde declarar operada la prescripción de los hechos punibles y sobreseer definitivamente a Juan Vicente Benítez y Gerardo Benítez”, dijo.
“Ahora bien, conforme a la Sentencia Definitiva N° 334 del 30 de octubre de 2015 se decretó la prisión de la condenada Torres Ferreira, siendo este el último acto interruptivo del plazo de prescripción. Con tal decisorio, la prescripción del hecho punible de apropiación, para Torres Ferreira, se dio el 30 de octubre de 2020 considerando que hasta las mencionadas fechas no se presentaron otras causales de interrupción, de conformidad al artículo 102 inciso 1° numeral 3 del Código Penal”, refirió la ministra con lo cual se confirmó que la prescripción de Torres se dio en la Sala Penal, ya que la casación se presentó ya en el 2018 y los ministros la resolvieron tres años después.
“La prescripción constituye una causal extintiva de la prosecución penal –inicio o continuación– como de la aplicación de toda sanción oportunamente impuesta al transcurrir determinados plazos que entorpecen el ejercicio punitivo del Estado. Por ello, debe ser controlada de oficio o a petición de parte en cualquiera de las instancias –aún en fase recursiva– sí cumple con los requisitos de admisibilidad ya que opera de pleno derecho –cuestión de orden público–. Por ende, no es renunciable ni requiere de conformidad o disconformidad de las partes involucrados en el pleito para ser declarada”, refirió Llanes.
El doctor Manuel Ramírez Candia votó por la nulidad parcial y dijo que se tenía que hacer un nuevo juicio.
Este caso de millonaria apropiación se suma a alrededor de cuarenta procesos que ya fueron prescriptos por la semana penal de la Corte. Entre las causas que quedaron impunes figuran incluso hechos de corrupción pública y varios otros delitos. Los procesados o condenados fueron blanqueados por el transcurso del tiempo.
La Corte fue incapaz de poner fin o por lo menos reducir la dilación, la mora y las chicanas. En juzgados de garantías y Tribunales de Sentencia ya se están dando la prescripción en los procesos, con base al fallo Llanes. Especialmente, los abogados usan la sentencia dictada por la ministra, con el voto de la camarista Gloria Benítez, para prescribir la proceso a Camilo Soares, que fue condenado a cinco años de cárcel por millonario perjuicio a la Secretaría de Emergencia Nacional.