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Los abogados Ricardo Preda y Víctor Dante Gulino, habían solicitado la prescripción del caso que involucra a los exministros. Señalaron que ya transcurrió el plazo legal establecido en la ley, teniendo en cuenta los hechos punibles atribuidos a los acusados. (Ver argumento en el material adjunto).
Los letrados habían apelado una resolución del juez Gustavo Amarillo, que rechazó la prescripción y envió el caso a juicio oral.
La Cámara de Apelaciones que analizó el expediente quedó integrado por los magistrados Gustavo Auadre, Enrique Mercado y Andrea Vera. Los dos primeros votaron por que se admita la apelación. Vera manifestó que era inadmisible.
Auadre, camarista preopinante, refirió que el 6 de setiembre de 2014, la fiscalía presentó la acusación contra los exministros y otros involucrados. Sin embargo, la audiencia preliminar en la que se resolvió que los encausados afronten juicio oral se hizo el 6 de setiembre de 2021. Es decir, 6 años, 7 meses y 15 días después de la acusación. “De acuerdo a los datos extraídos del expediente, la causa estuvo sin juez desde el 26 de abril de 2016 hasta el 8 de febrero de 2021. Por tanto, la causa no pudo ser impulsada por
el juez Gustavo Amarilla.
En consecuencia, es posible concluir que durante este periodo de 4 años, 9 meses, 13 días, ha operado la suspensión conforme a lo que dispone el artículo 103 del Código Penal, en su inciso 1º, numeral 1), que expresa: “...1º. El plazo para la prescripción se suspenderá: 1. Cuando, por circunstancia objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada...”. Es decir, todo el tiempo que ha transcurrido desde la paralización por la recusación y hasta la reanudación de los trámites para hacer efectiva la realización de la audiencia preliminar, debe excluirse del plazo del cómputo de prescripción”, explicó el camarista.
“Así visualizada la correcta composición y análisis de la prescripción-suspensión-interrupción, y dada la particular situación observada en estos autos, donde se ha verificado la imposibilidad de continuar la actividad de persecución penal, al darse circunstancias objetivamente insuperables, que han impedido a la magistratura de la instancia previa, a desplegar sus capacidades proactivas, que hacen a la efectiva realización de la fase dos del proceso...”, enfatizó el preopinante.
Auadre resaltó que “como corolario, corresponde señalar que las actividades dilatorias que realicen los imputados o acusados, dirigidas a truncar o aplazar la realización de las fases del procedimiento penal ordinario, que ha dejado al proceso SIN JUEZ, en ningún caso y bajo ningún concepto pueden convertirse en un premio a quienes han impedido u obstaculizado el desarrollo de la persecución penal. Es más, este tipo de conductas, debió haber sido oportuna y duramente sancionada, por jueces y tribunales que han conocido, previamente, a esta primera intervención de este miembro del Tribunal recientemente integrado. Una recta administración de justicia, así lo reclaman”.
El camarista Auadre, como se puede leer más arriba llamó la atención a los magistrados que tomaron intervención antes de él, ya que los mismos no aplicaron ninguna sanción a los responsables de dilatar el proceso.
La ley obliga a los jueces a velar por el buen desarrollo del proceso y les faculta a castigar a los abogados y acusados que hacen un ejercicio abusivo del derecho.
Los magistrados que no sancionan las chicanas cometen una falta grave y por ello pueden ser castigados, de acuerdo a una acordada de la Corte, que jamás aplicó esta disposición para combatir la chicanas y dilaciones que se dan en los procesos.
La impunidad ante el ejercicio abusivo del derecho, lleva indefectiblemente a la prescripción de las causas, como se da actualmente.
La Sala Penal de la Corte ya prescribió más de causas y ordenó la remisión de los antecedentes a la Dirección de Auditoría. Sin embargo, hasta ahora no se dieron a conocer las conclusiones.
El ministro Manuel Ramírez Candia en una de las plenarias de la Corte había reclamado esta situación. Se prometió acelerar las auditorías, que en declaraciones a la prensa, el director Rodolfo Heyn, había manifestado que ya concluyeron algunas.
Sin embargo, la Corte oculta el resultado de las auditorías, ya que las mismas tienen que revelar los nombres de abogados, jueces, camaristas y ministros de la Corte, que cajonearon casos.
Caso “coquitos de oro”
El tema de la prescripción llamó la atención cuando la Sala Penal con los votos de la ministra Carolina Llanes y la camarista del Menor, Gloria Benítez, declaró la prescripción del proceso al exministro de la Secretaría de Emergencia Nacional, Camilo Soares, que había sido condenado en primera y segunda instancia a cinco año de cárcel por el hecho punible de lesión de confianza.
La ministra dijo que transcurrió el doble del plazo y la prescripción es indefectible. Con ello abrió el camino a la impunidad de varias causas.
Pedido de la defensa
El abogado Ricardo Preda, defensor del exministro Rody Godoy, al solicitar la prescripción refirió que las calificaciones jurídicas atribuidas a su cliente son estafa y lesión de confianza, que tienen un marco penal de hasta 5 años de privación de libertad. “Si bien ambos tienen un aumento del marco penal en los ‘casos especialmente graves’, esto no puede considerarse a la luz de la clara disposición del artículo 102, inciso 4 del Código Penal. Por tanto, el plazo de la prescripción es de cinco años”, agregó el letrado.
“En el caso concreto, el último acto interruptivo se dio con la acusación, la cual fue presentada el 6 de setiembre de 2014. Es decir, al inicio de la audiencia preliminar el plazo de prescripción ya fue superado en un año, siete meses y quince días. Pues transcurrieron 6 años, 7 meses y 15 días desde que se presentó la acusación. Si bien el auto de apertura también es un acto que interrumpe la prescripción, este ya fue dictado cuando la misma ya había operado”, dijo.
Acotó que la “invocación del Ministerio Público como la del juez, de supuestos actos interruptivos por escritos presentados por la fiscalía a lo largo del enjuiciamiento de otras personas o incluso un pedido de que se realice la audiencia preliminar por parte del fiscal (Rodrigo) Estigarribia (el cual fue presentado más de 5 años después de la acusación) son propiamente un agregado legislativo al artículo 104 del Código Penal. Menos aún un pedido de constitución de médicos forenses al domicilio de un coimputado puede considerarse un acto que interrumpe el plazo de prescripción”. Un argumento similar usó la defensa de Enzo Cardozo.