Corte cajoneó sumario a camarista destituida

La camarista Mirta Estela Sánchez, destituida por mal desempeño de sus funciones en la sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) del martes último, tiene una recomendación de sanción sólo de multa. El sumario está “cajoneado” en la Corte Suprema de Justicia y ahora, será archivado, en atención a la decisión adoptada por el órgano contralor de jueces.

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Es en el sumario abierto por el escándalo derivado del sorteo amañado, que justamente le costó el cargo a la exmagistrada de Pedro Juan Caballero.

La filmación que motivó la apertura del sumario y también la intervención del JEM es del 10 de agosto del año pasado. La causa sorteada y que había sido amañada está caratulada como: “Denilson Sánchez Garcete c/ José Carlos Acevedo s/ difamación en esta ciudad”, pero la investigación realizada por el JEM constató que Sánchez hizo lo mismo en otras tres causas.

Pese a la gravedad del caso, en un dictamen remitido al Consejo de Superintendencia de la máxima instancia judicial, el superintendente Carlos Enciso recomienda sancionar a Sánchez con una multa de 30 jornales mínimos y al actuario Bernardo Mongelós Arce con una multa de 10 jornales mínimos.

Llamativamente, el caso sigue “cajoneado” en la máxima instancia judicial e incluso corren versiones de que el actuario sería ascendido a magistrado.

Precisamente en julio pasado, gremios de abogados y escribanos del Amambay expresaron a la Corte, notas mediante, su repudio ante esta posibilidad.

Camarista minimizó lo ocurrido

En ocasión de ejercer su defensa en instancia administrativa, Mirta Sánchez alegó lo siguiente:

Para defenderme de lo que se ha pretendido instalar respecto a que yo fingí sacar una papeleta de la urna, cuando en realidad la sacaba de otro lugar, no basta tener en claro el procedimiento descripto en los párrafos anteriores, sino que es además importante contextualizar la transcendencia jurídica del acto de designación de preopinantes. La designación de preopinantes tiene que ver únicamente con el orden en el que se deben emitir los votos de la Sala. De esta manera el voto que emita el preopinante no es vinculante para la opinión de los demás Miembros, llamados a decir la cuestión. Se trata en esencia de una organización para el trabajo de los Miembros que no altera ni tiene impacto en el resultado o decisión final, producto de la mayoría o unanimidad de los votos, por lo que el orden de su emisión no puede per se causar perjuicios o agravio alguno.

Por este motivo no tiene sentido simular o fraguar un proceso de designación de preopinantes más aun en una Sala única, en expedientes en los que yo ni siquiera podía haber intervenido. Lo que hice fue actuar conforme al procedimiento que se venía utilizando regularmente en los actos de sorteos de preopinantes; repito con el ánimo de lograr una distribución equitativa del trabajo y una mayor transparencia.

No tiene sentido que yo misma disponga la filmación de actos que se consideran irregulares o fraudulentos y ponga estas filmaciones a disposición de las partes y del público en general. Por último tampoco considero haber incurrido en negligencia en el cumplimiento de mis deberes ni en inobservancia de obligaciones o prohibiciones constitucionales o legales…(sic).”

Actuario responsabilizó a Sánchez

Por su parte, el actuario Bernardo Mongelós Arce intentó deslindar responsabilidades en el acto cuestionado, con el argumento de que no se percató de lo que hizo Sánchez. y pidió que se le exonere de cualquier sanción Esta es la versión de su defensa en el sumario ante la Superintendencia de Justicia:

“Como se puede apreciar de los videos que fundaron la presente instrucción del sumario la partición del sumariado en el sorteo registrado, siempre por instrucciones de la Presidenta del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, se limitó a la anotación en la nómina correspondiente en la que consta las caratulas de las causas a ser sorteadas, de los nombres de los Magistrados que resultaron designados como preopinantes y mencionados por la Magistrada que dirigía el sorteo, es decir anotaba lo que la Magistrada indicaba oralmente. El sumariado no realizó el sorteo en si (sortear a la suerte), no tuvo el manejo de la urna, mucho menos fue quien extrajo las boletas de las urnas como tampoco contribuyó para la realización del acto en la forma en que se registró en los videos, ya que los mismos estaban a cargo exclusivo de la Magistrada Mirta Estela Sánchez Martínez, siendo actos propios de ella y por ende ajenos y desconocidos por el funcionario sumariado…Finalmente el sumariado solicita la tramitación en expediente separado de las conductas atribuidas a los sumariados(Magistrado y funcionario) teniendo en cuenta la relación de jerarquía entre ambos y a fin de evitar algún tipo de confusión o injerencia en la pruebas de uno y otro...(sic)”

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