Cargando...
En el marco de la investigación sobre la megacarga de cocaína, consistente en 3.415,5 kilogramos hallados en agosto pasado en un depósito de Fernando de la Mora dentro de bolsas de azúcar orgánica, los defensores de los procesados Juan José Dubini Franco (abogados Rocío Fernández y Marciano Daniel Lobo) y de Alberto Julián Martínez (abogado Daniel Schreiber) solicitaron participar de todos los actos investigativos que lleve a cabo el Ministerio Público.
Para ejercer la defensa de los procesados, los abogados pidieron que se tome audiencia testifical a los agentes de la Unidad de Inteligencia Sensible Antinarcóticos de la Policía (SIU), entre ellos la jefa, comisario Laura Vega de Oliver, así como al oficial inspector Cirilo Almada y el oficial ayudante Erick Almada, a modo de colectar mayores datos y poder armar la estrategia.
Los defensores de Dubini y Martínez recibieron la notificación respectiva sobre la realización de dicha diligencia, marcada a partir de las 7:30, por lo que se constituyeron en la sede de la Unidad Especializada en Lucha contra el Narcotráfico del Ministerio Público.
En este sentido, el abogado Schreiber denunció que “tras una espera prolongada y a todas luces injustificada, siendo las 9:00, se han presentado los testigos que fueron citados”, haciendo mención a Vega y los otros dos agentes. Posteriormente, menciona que los mismos “se han negado a prestar declaración testifical, aduciendo que se ‘abstenían de declarar en razón de la presencia de la defensa técnica’, tras lo cual se suspendió la actividad.
Ante esta situación, Schreiber citó el artículo 205 del Código Procesal Penal que menciona quiénes específicamente tienen la “facultad de abstenerse” y así “Podrán abstenerse de declarar: 1) el cónyuge o conviviente del imputado; 2) sus ascendientes o descendientes, por consanguinidad o adopción; y, 3) los menores de 14 años e incapaces de hecho, quienes pueden decidirlo por medio del representante legal”.
Y continúa con: “Las personas mencionadas serán informadas sobre su facultad de abstenerse de declarar antes del inicio de cada declaración. Ellas podrán ejercer la facultad aun durante su declaración, incluso para preguntas particulares; en el caso del inciso 3) la declaración se llevará a cabo con la presencia del representante legal”.
Por estas razones, denunció la violación del derecho a la defensa del procesado Alberto Julián Martínez, pues Schreiber consideró “de vital importancia”, ya que los datos y los conocimientos, así como las actuaciones realizadas por estos “han ocasionado la vinculación de mi defendido a la presente causa”.
Además, siendo Vega y los oficiales Almada miembros de las fuerzas públicas “tenían la obligación de proporcionar a esta defensa por medio de sus declaraciones [...] el camino que siguieron para llegar a tales conclusiones y afirmaciones que hoy ocasionan la privación de libertad de mi defendido”, según señaló el abogado en su denuncia.
Además de la negativa de los testigos de declarar sin estar facultados a abstenerse, la defensa destaca que la audiencia se realizó en presencia únicamente de la auxiliar fiscal Mónica Santacruz.
Denuncia por escuchas
Esta denuncia por violación al derecho a la defensa no es la primera que se presenta dentro de esta causa, pues anteriormente el abogado Marciano Daniel Lobo, defensor de Juan José Dubini Franco, había denunciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) al fiscal del caso. Eduardo Royg, y a la jueza penal de garantías especializada en Crimen Organizado, Rosarito Montanía, por mal desempeño de sus funciones al solicitar y autorizar, respectivamente, la interceptación de llamadas y mensajes entre Lobo y Dubini.
En el documento, Lobo señalaba que el fiscal Royg incurrió en una irregularidad al solicitar, el 30 de julio, misma fecha en que Dubini Franco se presentó para su indagatoria, la autorización para la interceptación, registro, grabación y reproducción de comunicaciones de las líneas telefónicas, pese a tener conocimiento de que el número de celular indicado le pertenecía al abogado de su imputado.
El pedido al juzgado penal de garantías se fundó en que supuestamente Dubini Franco mantenía comunicación frecuente con una persona a la que tenía registrada como “Dany Primo”. La autorización firmada por la jueza Rosarito Montanía fue remitida ese mismo 30 de julio a la Unidad de Inteligencia Sensible (SIU) de la Policía, pero con la indicación en mayúsculas de “no se agregue a la carpeta fiscal”.
Sin embargo, el escrito apareció en la carpeta fiscal -aparentemente por error-, situación que posibilitó que el abogado afectado se enterara de la diligencia ahora cuestionada.