La Patrulla Caminera seguirá con sus controles de alcotest

Por 31 votos a 8, el Senado sancionó ayer la modificación de la ley de tránsito y seguridad vial, manteniendo las atribuciones de la Patrulla Caminera de realizar barreras y controles aleatorios de nivel de alcoholemia a conductores.

Intenso debate se desarrolló en la sesión virtual y presencial del Senado sobre las barreras de alcotest
Intenso debate se desarrolló en la sesión virtual y presencial del Senado sobre las barreras de alcotest

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Durante el intenso debate en torno a la modificación de la ley de tránsito y seguridad vial, senadores expusieron argumentos antagónicos sobre la continuidad de los controles de alcotest que realiza la Patrulla Caminera.

Los defensores de la versión de la Cámara de Diputados, de continuar con los controles, como Antonio Barrios (ANR-HC) y Abel González (PLRA), entre otros, señalaron que, de lo contrario, aumentarían los accidentes automovilísticos vinculados al consumo de alcohol así como los gastos en salud pública.

Exhibieron videos de familiares de víctimas de accidentes de tránsito y también estadísticas sobre los accidentes vinculados presuntamente al consumo de alcohol.

Por su parte, los críticos a los controles aleatorios, como Fernando Silva Facetti (PLRA) y Desirée Masi (PDP) señalaron que violaban el derecho constitucional de libre tránsito.

Igualmente, indicaron que los controles que se hacen actualmente no han conseguido que disminuya significativamente el número de accidentes, por lo cual urgía realizarlos de otra manera para que tengan mayor eficacia.

La propuesta era que se realizasen los controles en caso de flagrancia, cuando se advertía mala conducción por parte de los automovilistas así como también la aplicación de tecnología en el control de las rutas.

La ley sancionada, que se remitirá al Ejecutivo para su promulgación, precisa también el nivel de alcohol en la sangre que se considera como “falta gravísima”

Al respecto, señala que será falta gravísima la conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0,251 mg/l a 0,399 mg/l (miligramos de alcohol por aires exhalado) o desde 0,501 g/l a 0,799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre). Igualmente, la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir.

La normativa señala que, superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la ley.

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