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El documento que la Oficina de Auditoría Operativa de la ANDE remitió a la Auditoría Interna contiene la lista de facturas de consumo de energía eléctrica, las que al ser rectificadas recibieron el beneficio de la exoneración establecida por Ley 6524/20.
“En el trabajo de auditoría realizado se han observado rectificaciones de facturas de energía eléctrica, las cuales al ser rectificadas fueron beneficiadas con la exoneración establecida por la Ley 6524/20. Dichas facturas corresponden a funcionarios de la institución”, señala el informe firmado por Gloria E. Morales M., de la Oficina de Auditoría Operativa.
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Resalta que las rectificaciones de lecturas consisten en las operativas en las que los importes de consumos registrados inicialmente y procedentes de las lecturas reales aportadas por el lector de la zona “fueron modificados a fin de que los importes resultantes facturados sean menores”. Aclara que las referidas rectificaciones se ajustan con la siguiente lectura real, por lo cual no se convierten en pérdidas económicas para la institución.
Refiere también que según lo establecido en el Artículo 10 del Código de Ética de ANDE, “los funcionarios y personal contratado no deben, mediante el ejercicio de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas para sí o para otros...”.
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“Con lo expuesto se hace referencia a que los funcionarios no debían utilizar sus influencias para beneficio propio o de los demás funcionarios, más aún atendiendo que entre los beneficiados existen jefes de unidades”, revela el documento.
Añade que entre los usuarios con perfiles en el Sistema OPEN SGC, sujetos a la muestra de auditoría, que han realizado rectificaciones de facturas de energía eléctrica se encuentran usuarios dependientes, tanto de la Gerencia Comercial (GC), como de la Dirección de Gestión Regional (DR). Explica que por ello, se realizaron las solicitudes de descargo de forma personalizada, a través del correo electrónico”.
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Morales recomienda establecer mecanismos de control sobre las refacturaciones, teniendo en cuenta que pueden ser utilizadas para generar la disminución de consumos de energía eléctrica.
Por otra parte, en nota remitida a la gerencia comercial, a cargo de Rodys Rolón, y al Director de Gestión Regional, Aniano Esquivel, se les solicita determinar los mecanismos administrativos y comerciales necesarios que permitan efectuar las acciones correctivas sobre las operativas mencionadas en el informe.
Condiciones para las exoneraciones
La Ley Nº 6524/20 de Emergencia se limitaba a establecer la exoneración a todos los usuarios cuyos consumos mensuales hayan sido hasta 500 kWh, lo que representa una facturación de hasta G. 222.101.
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Lo que puede verse en los cuadros I y II es que en la rectificación del consumo de los funcionarios de la ANDE se ajustan los kilovatios horas del mes (kWh/mes) para que totalicen 500 kwh/mes como máximo, obviamente para ingresar a los rangos requeridos y beneficiarse con las exoneraciones.
Es así que en las columnas (de ambos cuadros) del consumo refacturado se ven a varios clientes con 499 kwh/mes o 500 kwh/mes, dejando de lado las diferencias de sus “consumos anulados”, que fueron los aportados por los lectores de medidores. Las restas dan desde 3 kwh/mes, en el caso de Jessica Milena Mequer Benítez e inclusive 1587 kwh/mes en el caso de Roque Gamarra Giménez.
Todos estos consumos fueron facturados y los cubrió el Ministerio de Hacienda, a través de los préstamos que contrajo el Gobierno, autorizados por el Congreso, para hacer frente a la crisis sanitaria y económica. En seis meses de exoneraciones, el subsidio totalizó US$ 96,9 millones y abarcó a casi el 80% de todos los usuarios de la ANDE, según dio a conocer la entidad.