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Los fiscales de la Unidad contra Delitos Económicos y Anticorrupción Liliana Alcaraz y Francisco Cabrera esperan que la Cámara de Apelaciones confirme la Sentencia Definitiva N° 318 de fecha 19 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos integrados por las juezas Yolanda Portillo (presidenta), Yolanda Morel y el juez Jesús Riera.
Si bien con la muerte del exsenador cartista se extinguen tanto la causa penal por tráfico de influencias en el caso de los “audios filtrados”, en el que fue condenado a 2 años de prisión pero con suspensión a prueba de la ejecución de la pena, así como la causa por enriquecimiento ilícito y declaración falsa, en la que fue condenado a 7 años de cárcel; si queda firme esta última sentencia el Estado podrá ejecutar el comiso especial de sus bienes, dispuesto por el Tribunal de Sentencia.
En el punto 14 de la parte resolutiva la S.D N° 318 ordena el comiso especial por el 50% del saldo disponible en la caja de ahorro en el Banco Continental N° 29-00319748-01; hasta cubrir la suma de G. 5.903.362.496 que no se ha podido establecer que provienen de fuentes conocidas, que constituye el valor del enriquecimiento ilícito de Óscar González Daher.
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Mientras que el punto 15 decreta el embargo preventivo del 50% de los saldos disponibles en la cuenta corriente del Banco Continental N° 2900319748-01, que constituye el valor del enriquecimiento ilícito el expresidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en tanto quede firme la sentencia definitiva y a los efectos de asegurar el cumplimiento del comiso sobre las referidas cuentas.
La apelación presentada por el abogado Claudio Lovera, defensor del fallecido exsenador colorado, en contra de la S.D N° 318 y su aclaratorio, está a cargo del Tribunal de Apelación Penal 1ª Sala, integrada por los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander Dans y Gustavo Ocampos González.
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Óscar González Daher, de 68 años, falleció a las 17:45 de ayer a causa de un paro cardíaco, según el informe de la Comisaría 3ª de Luque. El parte policial detalla que el exparlamentario fue auxiliado hasta el Sanatorio Unimedic, donde se le realizó una reanimación cardiaca, pero ya sin éxito.
Comiso especial extensivo
El artículo 90 del Código Penal que habla de la “privación de bienes o comiso especial”, establece en el 2° inciso que “cuando el autor o el partícipe haya actuado por otro y éste haya obtenido el beneficio, la orden de comiso especial se dirigirá contra el que obtuvo el beneficio”.
El abogado penalista José Casañas Levi dijo a ABC que amparado en esta normativa, el Ministerio Público debe identificar dónde están los bienes obtenidos de forma ilícita por el fallecido exlegislador colorado y aplicar la figura del comiso especial extensivo para que el Estado recupere esos bienes y evitar que quede en manos de los herederos.