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En contacto con ABC AM 730, el vocero aduanero explicó que existe un consumo interno familiar. Según el código aduanero y una legislación a nivel Mercosur, básicamente es para pobladores de ciudades fronterizas.
Paredes indicó que se pueden adquirir productos hasta US$ 300 por persona en un periodo de un mes y que eso se controla. Dijo que el comprador presenta una declaración jurada y que debe respetar el listado de lo que sí se puede traer. Entre lo que está prohibido figuran agroquímicos, carne, pollo y huevo.
Citó la resolución 246 del 2020 sobre el régimen del despacho simplificado de Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF). Con esta reglamentación, los productos pueden ir hasta 20 kilómetros de la línea de frontera. Son mercaderías que sirven para abastecer a zonas alejadas que sean despobladas y sin tener sectores altamente comerciales.
La lista se puede revisar en la página web de Aduanas.
Listado de lo que sí se puede traer y la cantidad
El funcionario dijo que el azúcar está restringido pues se requiere un permiso. La carne, por cuestión sanitaria, no se permite, teniendo en cuenta el nivel de conservación o transporte. En cuanto a embutidos, si están elaborados, sí se permite.
Sobre las frutas y verduras, si hay riesgo de plaga que constaten las autoridades locales, se restringen. “Cuando hay mucha producción local se da prioridad a lo nacional y se evita el ingreso”, sostuvo Paredes.
Paredes explicó que cada producto tiene su código arancelario y que funcionarios de Aduanas pueden indicar que está permitido y que no durante la declaración de despecho donde se pagan los tributos.
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Sanciones tras detectarse el contrabando
El causal de contrabando es que no tengan las documentaciones para su ingreso como un despacho de importación.
Si ingresa productos de hasta US$ 500, la sanción es la incautación de mercaderías y se le devuelve su medio de transporte.
En caso que supere los US$ 500 corresponde un sumario administrativo. Si se confirma el hecho ilegal, entonces se incauta la mercadería, se decomisa el vehículo y el caso ya pasa a la fiscalía porque es un delito penal.
Con el Código Aduanero nuevo se establece que la incautación del medio de transporte sea cuando el monto de lo incautado supere el 40% del valor del vehículo para que haya proporcionalidad en la sanción.
“La sanción de hoy es que si llevás mercaderías por US$ 1.000, te pueden incautar el vehículo que por ejemplo cueste US$ 50.000″, sostuvo.
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Admitió que hay lagunas jurídicas sobre cómo controlar a los que no viven a 20 km de frontera.
En cuanto al contrabando de cigarrillos, comentó que depende mucho de la legislación de cada país. Señaló que en el caso de Brasil ellos tienen sus normativas y controles de los pasos prohibidos y que se usan clandestinamente en horarios donde buscan no ser descubiertos.