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La propuesta legislativa tiene por objeto la creación y regulación de un seguro de desempleo cuya finalidad es reducir los efectos de la pérdida involuntaria de los ingresos por la cesantía definitiva de las actividades productivas, sustituyendo las remuneraciones previas del trabajador por una prestación económica de corto plazo vinculada a la búsqueda de un nuevo empleo.
Según el texto de la norma el Seguro de Desempleo busca proteger a los trabajadores formales. La autoridad competente de la ley será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) como entidad reguladora y supervisora del seguro y el Instituto de Previsión Social (IPS) como entidad recaudadora y administradora del fondo de Desempleo.
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Se establece que el IPS será la autoridad competente para realizar las retenciones de los aportes del seguro de desempleo, el registro de los beneficiarios, ejercer la administración del fondo de desempleo, de la cartera de inversiones, la liquidación y el pago de los beneficios y estará a lo dispuesto en la reglamentación respectiva de la presente Ley.
Mientras que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá la competencia de establecer los registros y regular el programa de políticas activas de empleo y los aspectos de forma y fondo relacionados con la figura del seguro de desempleo. Asimismo, este organismo actuará como supervisor del fondo del seguro de desempleo y su administración, a fin de que el mismo sea sostenible y la prestación sea otorgada bajo los criterios de oportunidad, eficiencia y eficacia.
El Fondo
El proyecto de ley establece que el fondo de desempleo estará constituido por los aportes de los trabajadores; los aportes de los empleadores; las multas por mora, los recargos adicionales, las retenciones que otras instituciones realicen a cuenta del seguro de desempleo en concepto de aporte obrero patronal, los legados o donaciones; las asignaciones excepcionales del Estado, las devoluciones por cobros indebidos, el ingreso de rentas de las inversiones;
Así también, otras asignaciones redestinadas a formar parte del fondo con partidas presupuestarias establecidas en el Presupuesto General de la Nación u otras leyes especiales.
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Los exceptuados
Estarán exceptuados de recibir el seguro de desempleo las personas que perciban o que se acojan a la jubilación o pensión tanto de nivel contributivo como no contributivo; los que perciban una jubilación por invalidez permanente total; las personas que ejerzan actividades para Organismos y Entidades del Estado, empresas de economía mixta, Municipalidades y Gobernaciones; los trabajadores que tengan contratos por zafra u otra actividad de naturaleza estacional. Estas actividades serán reguladas en la reglamentación respectiva y los trabajadores autónomos e independientes.
Con respecto al aporte patronal, El fondo del seguro de desempleo deberá ser constituido con contribuciones de trabajadores y empleadores que conjuntamente no podrán ser inferior al 2% sobre la remuneración total imponible. La contribución podrá establecerse a través del re direccionamiento de los aportes adicionales previstos en leyes especiales que realizan los empleadores a ser destinadas al fondo de desempleo.
La redistribución porcentual que corresponda a los trabajadores y empleadores deberá ser establecida en la reglamentación y la carga contributiva de los trabajadores no deberá exceder del 50% del total de las contribuciones destinadas al seguro de desempleo.
En la norma se establece que el porcentaje en concepto de tasa de cotizaciones de seguro de desempleo deberán ser ingresadas en conjunto con la tasa total de aportación obrero-patronal dispuesta en la Carta Orgánica del IPS.
Para los casos de trabajadores que sean sujetos de otras cajas de jubilaciones y pensiones, la entidad actuará como agente retentor del porcentaje de la tasa de cotización del seguro de desempleo y deberá transferir el importe imponible correspondiente al IPS por cada trabajador declarado en la nómina. Los procedimientos para las transferencias de las entidades en concepto de seguro de desempleo que efectúen las entidades de jubilaciones y pensiones que actúen como agentes retentores, serán establecidas en la reglamentación de la presente Ley.
El tiempo máximo de usufructo del seguro de desempleo será de seis meses. El beneficio podrá ser utilizado de forma consecutiva o alternada, siempre y cuando el asegurado reúna los requisitos de tiempo de cotización establecidos en la Ley.
Para el cálculo del beneficio se considerará el promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores al último mes de configurarse el hecho generador del beneficio. La prestación para los trabajadores despedidos, será el equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación:
a. 60% (sesenta por ciento), por el primer mes de prestación
b. 57% (cincuenta y siete por ciento), por el segundo mes de prestación.
c. 54% (cincuenta y cuatro por ciento), por el tercer mes de prestación.
d. 51% (cuarenta y uno por ciento) por el cuarto mes de prestación.
e. 48% (cuarenta y ocho por ciento), por el quinto mes de prestación.
f. 45% (cuarenta y cinco por ciento), por el sexto mes de prestación.
Se establece además que en ningún caso las prestaciones por seguro de desempleo podrán superar el equivalente a cinco salarios mínimos, ya sea con uno o más empleos. En los casos de superarse dicho parámetro, la tasa de sustitución se aplicará de forma decreciente sobre dicho valor máximo en cada mes de la prestación.
Pasible de penalidad
Los hechos de fraude, cohecho pasivo, cobro indebido por error u omisión, falseamiento, ocultación o alteración de documentaciones públicas, irresponsabilidad y negligencia en el desempeño de las funciones de los funcionarios estatales de las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del IPS, serán considerados como faltas administrativas gravísimas y pasibles de procesos penales.
Se menciona además que el que incurriere en infracciones administrativas será sancionado, previo sumario administrativo, con multa de entre uno a 50 jornales de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda ser afectado por ella. En caso de reincidencia se duplicará la escala anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponder.
El proyecto de ley fue presentado, además de la diputada Narváez por el diputado Carlos Núñez Salinas, Arnaldo Samaniego, Hugo Ibarra, Ángel Paniagua, Hugo Ramírez, Miguel Cuevas (acusado) y Freddy D’Ecclesiis.