Veda pesquera 2021-2022 rige desde el 1 de noviembre, anuncia el Mades

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) informó que el periodo de veda correspondiente al periodo 2021-2022, para aguas compartidas con Argentina y Brasil, arrancan este lunes 1 de noviembre.

Una de las vendedoras de pescados. La cuarentena sigue restando la presencia de los  amantes de esta delicia.
Quienes dispongan de un stock de pescado, deberán declararlo ante el Mades para comercializarlo durante el tiempo que dure la veda.Archivo, ABC Color

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Mediante la Resolución N° 423/2021, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) estableció el periodo de veda pesquera 2021-2022, que arranca este lunes 1 de noviembre en todo el territorio nacional y se extiende hasta el 15 de diciembre para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero de 2022, para las aguas compartidas con Brasil.

En ese lapso estará prohibido realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial, como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros. En total, el Mades registra 7.800 pescadores deportivos y 7.400 dedicados a la pesca comercial. Este segundo grupo es el que recibirá un subsidio por parte del Ministerio de Desarrollo Social (MDS).

En ese sentido, la cartera ambiental anuncia que hará controles y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales.

Multas de hasta 10.000 jornales

Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. No obstante, desde el Mades recalcan que la resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock.

La pesca deportiva estará prohibida durante el periodo de veda.
La pesca deportiva estará prohibida durante el periodo de veda.

A la vez, el Mades establece el periodo desde el 25 al 29 de octubre de 2021 para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados, deberán presentar una declaración jurada del stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del MADES.

Exceptuados de la veda

Por otra parte, se exceptúa la pesca de subsistencia, de conformidad al art. 21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. Este tipo de pesca podrá realizarse con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde la riberas y por los ribereños, quienes deberán portar su licencia de pesca comercial, quedando prohibido el uso de de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras.

La Pesca de producción: la normativa igualmente exceptúa de la veda a este tipo de pesca, que se realiza mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inc. f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”; solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.

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