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Si el Directorio de la EBY, en definitiva ejecutor de las decisiones del organismo superior, aprueba y ejecuta decisiones que solo competen al Consejo, aún cuando sean provisionales y ad referendum, debería preguntarse ¿qué pasaría si el Consejo no las aprueba?, por ejemplo la financiación de la pequeña central satélite en las inmediaciones del vertedero de la represa Yacyretá, situada sobre el brazo Aña Cuá del río Paraná.
El Anexo A o estatuto aún vigente de la EBY, en su Art. 7, prueba la importancia del Consejo de Administración de la entidad y, por ende que en ninguna circunstancia puede ser relegado y menos reemplazado.
De los nueve items de este artículo rescatamos algunos, por ejemplo, el “b” “Adoptar las directivas fundamentales de administración de Yacyretá”. El “h” “decidir sobre las propuestas del Comitié Ejecutivo referentes a obligaciones y préstamos”, el “i” “aprobar el presupuesto para cada ejercicio y sus revisiones a propuesta del Comité Ejecutivo. “e” autorizar los actos que importen enajenación del patrimonio de Yacyretá ...” y, naturalmente el “a! ... cumplir y hacer cumplir el Tratado y sus Anexos”.
Casi dos años de paralización
En dependencias locales de la EBY se informó que la última reunión ordinaria del Consejo de Administración, la número 208, data del 19 de noviembre de 2019, En Buenos Aires, “con la presencia de sus ocho miembros”, cuatro por nuestro país y cuatro por la Argentina. La última extraordinaria, la número 457, se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2019, también en la capital argentina, con la asistencia de siete de sus integrantes, cuatro por Paraguay y tres por la Argentina.
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Apuntábamos que en el item “i” de las obligaciones del Consejo figura la aprobación del presupuesto de la EBY para cada ejercicio, nuestras fuentes aseguran que el Ejecutivo de la entidad trabaja con presupuesto sin aprobación desde el 2020 en adelante. Reiteremos que las obras del Aña Cuá exhiben ya un aceptable nivel de avance y que su financiación proviene de un presupuesto que aún debe ser aprobado por el Consejo.
Visto que el organismo de referencia se paralizó porque el actual Gobierno argentino no designa a sus representantes en el Consejo, cabría preguntar si los administradores de turno del Estado argentino decidieron “revisar”, por su cuenta y riesgo, el Anexo A del Tratado al paralizar el Consejo de la Alta Administración de la EBY o ¿qué medida esconden detrás de esta injustificable dilación?
¿Justificación?
“... El Gobierno argentino, asumido el 10 de diciembre de 2019, no se ha pronunciado a la fecha en relación a la integración del Consejo de Admnistración de la margen izquierda, con lo cual no es posible realizar reuniones”, es la respuesta oficial argentina a los requerimientos, tanto del director paraguayo como de los consejeros paraguayos y de la misma Cancillería, explicaron nuestros informantes al preguntarles cómo justifica el gobierno argentino su indecisión.
En el sitio web de las oficinas argentinas de la EBY, bajo el título Autoridades, siguen figurando los siguientes consejeros argentino: Ing. Juan Marcelo Gatti. Ing. Alejandro Valerio Sruoga y el Lic. Alberto Enrique Devoto. Como representante de la Cancillería en el Consejo, el embajador Guillermo Hunt, todos designados por el anterior gobierno del Vecino país.