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En el caso Soares, la ministra dijo que el artículo 104 del Código Penal, en su inciso 2 señala que “operará la prescripción independientemente de las interrupciones mencionadas, una vez que transcurra el doble del plazo prescripto”.
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“En atención a la citada norma y teniendo en cuenta la fecha de terminación de la conducta de los procesados, 24 de diciembre de 2009, momento en que se dio inicio al plazo de la prescripción del hecho punible mencionado, se constata ya transcurrido el doble del plazo de prescripción incluso antes del dictamiento de la sentencia definitiva de primera instancia, 26 de junio de 2020″, manifestó la ministra cuya postura fue compartida por la camarista Gloria Benítez y en consecuencia se declaró la prescripción a favor de Soares y Alfredo Guachiré, que fueron condenados en juicio oral a 5 años y 3 años 9 meses de cárcel, respectivamente, por perjuicio de más G. 900 millones, en perjuicio de la Secretaría de Emergencia Nacional.
El ministro Alberto Martínez Simón, quien votó por la no admisión del recurso de casación, evidenció que su colega Llanes se contradijo.
Martínez Simón hizo referencia Acuerdo y Sentencia N° 1377 del 18 de noviembre de 2020, un proceso por estafa de US$ 1.200.000, en donde la ministra Carolina Llanes tuvo una postura totalmente contraria a la esgrimida en el caso Camilo Soares. En el referido fallo, Llanes confirmó una resolución de la jueza Alicia Pedrozo, quien había rechazado una prescripción alegando que hubo una “circunstancia objetivamente insuperable”, como el hecho de que el expediente estuvo 4 años, 9 meses y 11 días en la Sala Constitucional.
Sin embargo, Llanes ignoró que en el proceso a Camilo, en una ocasión el expediente estuvo casi dos años en la Sala Constitucional de la Corte, que por ley tiene 60 días para resolver la cuestión planteada.
Tanto la fiscala Victoria Acuña, como el Tribunal de Apelación que confirmó la sentencia del juicio oral, en donde los tres jueces también rechazaron la prescripción, resaltaron como una “circunstancia objetivamente insuperable” el hecho de que el expediente estuvo dos años en Sala Constitucional.
“Existe una fundamentación contradictoria y errónea en la argumentación esgrimida por los miembros del Tribunal de Apelaciones (que otorgaron la prescripción) en mayoría, al expresar que la remisión de los autos a la Sala Constitucional no puede considerarse en este caso como una circunstancia objetivamente insuperable para suspender el conteo de la prescripción, ya que luego afirman que la causa quedó paralizada a consecuencia de la acción de inconstitucionalidad 4 años, 9 meses y 11 días”, dijeron en el Acuerdo y Sentencia 1377/20 los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia.
En numerosos fallos anteriores, como el caso del vaciamiento del Banco Nacional de Trabajadores, del exministro de Justicia Silvio Ferreira y Gabriela Quintana, la niñera de oro, la Corte sostuvo que la “circunstancia objetivamente insuperable” o la “conducta procesal inadecuada” de los acusados se tienen que tener en cuenta para rechazar las prescripciones planteadas en los dilatados y chicaneados procesos.