Cargando...
La Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial pide la aprobación del proyecto de ley que modifica los artículos 112 y 113 de la Ley 5.016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, para bajar el nivel de tolerancia a la ingesta de bebidas alcohólicas.
El asesor jurídico, Mauricio Bejarano, sostuvo que la versión original de la Cámara Diputados es la que están apoyando. Recordó que, si bien en la de Senadores se disminuyeron los porcentajes de tolerancia, allí incluyeron un artículo que pretende desautorizar la realización del alcotest en controles aleatorios por parte de la Patrulla Caminera en casos en los que no exista “flagrancia” o en que un conductor alcoholizado no haya causado un accidente.
Lea más: Senado define si seguirán los controles de “alcotest”
“Estamos plenamente con la versión Diputados porque el Senado elimina las barreras (...) Instamos a que el Estado pueda hacer controles para proteger la vida y la integridad y evitar que tantos accidentes ocurran. El mayor bien preciado es tener la vida y el Estado tiene la obligación de proteger la vida y entendemos que esos controles de alcoholemia nos van a guiar por ese camino”, manifestó.
¿Atentan contra la presunción de inocencia?
Así también, sobre la postura de que los controles atentan contra la presunción de inocencia, dijo que la aprobación de esa idea sienta un “precedente nefasto de que el Estado no puede ejercer ningún control. Y ahí estaríamos hasta con una casi anarquía. Un control no viola ningún derecho constitucional”, sentenció.
Lea más: Sin “alcotest” en barreras aleatorias habrá “libre albedrío”, dicen desde la Agencia de Tránsito
La iniciativa legislativa considera falta grave la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0,200 hasta 0,250 mg/l de CAAL y 0,400 a 0,500 g/1 de CAS. Mientras que como una falta gravísima es considerada “la conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0,251 mg/l hasta 0,399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0,501 g/l hasta 0,799 g/l de GAS (gramo de alcohol por litro de sangre) y la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir”.
La norma menciona que, en caso de que se supere este último límite citado, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en el Código Penal.