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Los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández ratificaron la resolución dictada el 28 de junio pasado, por la jueza penal de ejecución Letizia Paredes.
La magistrada descartó otorgar el beneficio de la redención (reducción) de la pena al narcotraficante, tras constatar inconsistencias y hasta errores materiales en las planillas remitidas por el Ministerio de Justicia, que certifican que el referido interno desarrolla actividades de cocina artesanal gourmet desde el año 2015 hasta el 2020.
Hasta la fiscala de ejecución de sentencia María José Pérez dictaminó a favor de la petición del narcotraficante, radicada por la defensora pública María de Lourdes Benítez, pero la Cámara de Apelación concluyó que no corresponde otorgarle el beneficio.
“(...) la actividad laboral desempeñada por el condenado se halla contemplada en la Res. 342/2020 del Ministerio de Justicia, b) Informe si dicha cantina es un establecimiento oficial dependiente de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú o es una actividad privada a cuenta del condenado, han respondido: que dicha actividad laboral “puesto de venta de alimentos” es una actividad de carácter privado y no forma parte de un programa oficial de la Penitenciaría. Para esta representación, lo uno no se contrapone con lo otro. Ya que la actividad en sí, está contemplada en la Resolución Ministerial, específicamente dentro de actividades de Gastronomía, Ayudante de Cocina Artesanal/Gourmet (...) Es por eso que se han habilitado planillas de asistencia a dicha actividad, las cuales eran firmadas día a día por mi defendido por el término de 4 años y 2 meses,.lo que, por otro lado, no fueron argüidos de falsedad”, alegó la defensora.
Argumento de la Cámara
“De todo lo expresado en los párrafos anteriores, podemos llegar a la conclusión que, efectivamente así como lo refirió la a quo existen contradicciones entre las diferentes documentaciones presentadas, con respecto a las actividades desplegadas por el Sr. Alfredo Dittel, pues, por un lado reconoce ia actividad por él desplegada durante el periodo de reclusión, conforme a la Resolución N” 342 del Ministerio de Justicia, en cambio por otro lado refieren que la misma no forma parte de un programa del centro penitenciario”, señala la Cámara.
“Otra de las contradicciones también constatadas por esta magistratura, guarda relación a que en cada una de las documentaciones, se puntualizan que el condenado llevaba ejerciendo sus actividades desde diciembre de 2015, en cambio en las planillas de asistencia se tienen firmas desde el mes de julio de 2015. De estas contradicciones inferimos que, no se puede valorar de forma efectiva el cumplimiento de uno los requerimientos exigidos por el Código de Ejecución Penal, a los efectos del otorgamiento de la Redención, referente a la realización de la actividad laboral”, refiere otra parte de la resolución del Tribunal de Apelación.
El Código de Ejecución Penal en el artículo referente a la redención (reducción de la pena por días trabajados), establece que el máximo tiempo que puede descontarse de la pena es 7 días por mes, lo que da un total de 84 días al año como máximo.
Condenado junto con Tomaí
Alfredo Dittel Ortiz, de nacionalidad boliviana, fue detenido el 20 de agosto del 2012 en la zona del Alto Paraná, durante un operativo en que se incautó de su poder una escopeta y una cédula ajena, con la que intentó hacerse pasar por otra persona.
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Posteriormente recuperó su libertad y volvió a ser detenido en el 2015, en el marco de la Operación Roca, consistente en una serie de allanamientos en los barrios Obrero, Santa Ana y 23 de Octubre de Ciudad del Este, tras los demás integrantes de la banda de Rojas Cañete, ante versiones de que este seguía operando desde la cárcel de Tacumbú. Toma’í cayó preso el 4 de setiembre de 2011, con 101 kilos de cocaína.
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El 12 de febrero del 2019, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Rossana Maldonado, Manuel Aguirre y Lourdes Peña condenó, en mayoría, a la pena de 30 años a Tomás Rojas Cañete, alias “Toma’í” quien se encuentra actualmente recluido en Tacumbú cumpliendo otra sentencia de 25 años, junto a otras once personas, acusadas de formar parte de una estructura criminal que se dedicaba al tráfico y comercialización de drogas entre los años 2014 y 2015.
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El juez Aguirre votó por una condena de 20 años de cárcel para el líder de la organización.
En el mismo juicio, fueron sentenciados Robert Rojas Dávalos, hijo de Toma’i, a 8 años de cárcel; Silverio Rojas, a 13 años; Salustiana Benítez, cuñada de Toma’i, a 11 años y los abogados Fabio Aguilar y William Denis, a 10 años.
Este grupo se unió al clan de los hermanos Derlis, Gerardo, Juan Francisco y Lilio Sanabria, declarados rebeldes y con orden de captura.
De este clan fueron condenados Alfredo Dittel y Joseph Pérez, Luciano Vázquez, todos a 10 años de prisión; Pedro Britos, a 11 años, y Luis Alberto Paiva, a 20 años de pena privativa de libertad. En poder de este último se habían encontrado 111 kilos de cocaína, según el Tribunal.
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