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En una presentación realizada ante el juzgado penal de garantías N° 2, a cargo de la jueza Alicia Pedrozo, el fiscal Giovanni Grisetti explica que el plazo inicialmente establecido para la presentación del requerimiento conclusivo, el 26 del corriente mes, es insuficiente para concluir todas las diligencias pendientes.
Junta médica
En ese sentido, el agente fiscal precisa que por la excepcional complejidad del caso, entre las diligencias pendientes de realización está la conformación de una junta médica para evaluar el caso, por lo que solicita cuatro meses más para poder concluir la investigación. Grisetti agrega que existen otras diligencias pendientes de realización, algunas propuestas por las partes.
“Por la tanto, a la Unidad Fiscal le resulta insuficiente el plazo ordinario de seis meses para un caso que trae objeto de debate la supuesta mala praxis entre médico y paciente, que habría tenido como consecuencia la muerte del paciente Fernando Nicora para presentar un requerimiento conclusivo en un nuevo plazo, de conformidad al artículo 326 del CPP y las circunstancias particulares, técnicas científicas y jurídicas pertinentes(...)”,
Paralelamente, se tramita una nueva chicana presentada por el procesado Aurelio Espínola -un incidente de nulidad- para evitar la audiencia de imposición de medidas.
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Nicora falleció de covid-19 el 22 de agosto del 2020, luego de haber estado internado en la La Veró, donde no recibió el tratamiento acorde a la citada enfermedad.
No se hicieron estudios para descartar covid-19
La Superintendencia de Salud del Ministerio de Salud Público informó a la Fiscalía que una auditoría médica realizada a la Clínica La Veró tras la muerte del exdiputado Fernando Nicora (fallecido en agosto del 2020) reveló que el local tenía la habilitación y registros vencidos en el Departamento de Establecimientos de Salud y Afines.
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“Para el diagnóstico, se constata que no se realizaron estudios para confirmar o descartar SARS COV (Covid-19), según recomendaciones vigentes del MSPyBS en esa fecha”, revela el informe, que destaca además, que el tratamiento indicado al paciente no se ajusta al protocolo recomendado por el Ministerio.
Asimismo, la Superintendencia aclara que la habilitación vencida era sólo para atención ambulatoria, no así internación.
Recordemos que la querella presentada por la viuda de Nicora, la camarista Sonia Deleón, resalta que su esposo recibió tratamiento ambulatorio desde el 17 de agosto y se internó en la referida clínica el 19 del mismo mes, bajo la atención y supervisión del mismo propietario del local, el médico ahora procesado Aurelio Espínola Caballero, quien era su amigo y médico de cabecera.
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En dicho local, Espínola descartó por completo que Nicora tuviera covid-19 y le aplicó una serie de tratamientos alternativos para una supuesta “neumoría bacteriana”. Ante el agravamiento del cuadro de salud del paciente, a insistencia y gestión de su esposa, Nicora fue trasladado de urgencia al sanatorio La Costa el 22 de agosto, donde falleció horas después.