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Diputados de casi todas las bancadas, excepto del oficialismo, repudiaron la objeción del Ejecutivo al proyecto de ley. Lamentaron la falta de respeto y sensibilidad hacia los adultos mayores y cuestionaron que hasta el momento no se implemente la automatización de la pensión alimentaria, que ya fue sancionada en el 2019 por el Congreso.
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El Ejecutivo en su veto cuestiona los criterios que se establecen en el proyecto de ley y la penalización a los funcionarios que excluyan de forma irregular a un adulto mayor de la pensión alimentaria. Los diputados también cuestionaron la politización de los recursos en los municipios y las amenazas en tiempos electorales para que sigan manteniendo la prestación económica del Estado.
La diputada Kattya González (PEN) mencionó que según la encuesta permanente de hogares del 2020, la población adulta mayor que tiene 65 años y más asciende a 481.539 personas, de los cuales perciben ingresos por jubilación apenas 48.938, lo que significa solo un 10,2% del total de los adultos mayores. A julio de este año 233.995 están activos en el programa de pensión alimentaria y 19.864 reciben algún otro tipo de pensión.
“El 90% de nuestros adultos mayores están desamparados. No tienen ningún tipo de cobijo por parte del sistema jubilatorio”, dijo la diputada opositora, al señalar que la pensión alimentaria es una herramienta que encuentra el estado para subsanar un déficit.
El proyecto de ley
El proyecto de ley establece que los adultos mayores beneficiarios, ingresados en la planilla fiscal de pagos de la pensión alimentaria sólo podrán ser suspendidos temporalmente o excluidos del beneficio cuando reciban una remuneración u honorarios periódicos del sector público o privado; tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social. Asimismo, cuando contribuyan activamente al Impuesto a la Renta Personal (IRP).
También será motivo de suspensión o exclusión cuando en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) declaren ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales (G. 4.578.648), cuando fueran beneficiarios de otros programas sociales o por fallecimiento del beneficiario. Se procederá a la suspensión cuando la causal de exclusión mencionada fuera transitoria y se encuentre en trámite para su extinción.
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Se deja en claro en la norma que la suspensión o exclusión por hechos, condiciones o exigencias distintas a las previstas en la presente ley, será sancionada con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. Asimismo, se establece que el adulto mayor que fuera suspendido o excluido ilegítimamente del subsidio dispuesto por la Ley N° 3.728/2009 y sus leyes modificatorias, tendrá derecho a ser reingresado y percibir retroactivamente el monto de las asignaciones no percibidas.