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Con el voto en mayoría de los camaristas Julio Centeno Barrios y Geraldine Cases Monges el Tribunal de Apelación en lo Laboral, 1ª Sala, confirmó la Sentencia Definitiva N° 24 de fecha 11 de setiembre de 2021, por la cual la jueza de primera instancia en lo Laboral Marcela Guadalupe Fernández hizo lugar al amparo promovido por la candidata a intendenta de Asunción Johanna Ortega (Alianza Asunción Para Todos) contra la Municipalidad de la Capital.
Mediante la resolución la magistrada emplazó por 10 días a la Municipalidad de Asunción para que presente los documentos que acreditan cómo se utilizaron los G. 21.000 millones de los fondos de emergencia para la pandemia durante la intendencia de Óscar “Nenecho” Rodríguez (ANR - cartista), quien renunció en julio pasado para buscar el “rekutu” en el cargo.
El fallo de la jueza obliga al intendente interino César Ojeda no solo detallar los gastos realizados por el municipio, sino también proveer copia de facturas, cheques y otros instrumentos de pago, así como presentar los contratos celebrados con las empresas.
Bajo patrocinio del Abog. Jorge Rivas Careaga la Intendencia de Asunción apeló la resolución del Juzgado de Primera Instancia, alegando que “la información peticionada por la señora Ortega, solo en parte es información pública. No constituye información pública sino reservada, por ejemplo, el pedido de los documentos respaldatorios requeridos por la municipalidad para la contratación de las empresas adjudicadas”.
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Según el representante legal de la comuna capitalina, “exhibir a terceros copia de cheques emitidos por la municipalidad es exponer datos sensibles de la institución. El particular tendría acceso al modelo del cheque, banco, número de cuenta corriente y la firma de los libradores del cheque. Cualquier falsificador estaría gritando ¡eureka! Si pudiera acceder tan fácilmente a tal documento”, resalta el escrito de apelación.
Argumentos del Tribunal
El camarista preopinante Julio Centeno Barrios afirmó que la información pública es el poder que tiene la gente hoy en día para controlar y velar por los trabajos realizados por sus autoridades, en este caso, por la Intendencia de Asunción.
“No puede existir impedimento alguno ni información reservada como lo dice el apelante, para que la Municipalidad de Asunción pueda informar a sus contribuyentes cuál fue el criterio a la hora de solicitar los servicios de uno u otra empresa ganadora de los servicios requeridos, así como algún documento que demuestre la “idoneidad y solvencia” de las empresas contratadas”, resaltó el camarista.
Centeno Barrios puntualizó que, a su criterio, no existe daño alguno que puedan sufrir estas empresas adjudicadas si se dan a conocer los puntos cuestionados por el apelante. Al voto del preopinante su sumó la camarista Geraldine Case Monges, por compartir sus mismos fundamentos.
Voto en disidencia
Por su parte, el camarista Ángel Cohene González, en minoría, votó por revocar en todas sus partes la resolución de primera instancia, con el argumento de que el amparo promovido por la candidata a intendente Johanna Ortega no reúne los requisitos indispensables, ya que no se ha agotado la vía correspondiente, que a criterio del magistrado es la contenciosa administrativa.
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Si bien la resolución fue confirmada en segunda instancia, las autoridades de la Municipalidad de Asunción aun pueden recurrir ante la Corte Suprema de Justicia, en contra del fallo del Tribunal de Apelación en el Laboral, para no entregar la información pública solicitada vía amparo.