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En contrapartida, el Ejecutivo alerta que se podrían realizar pagos a personas que no se encuentren en estado de vulnerabilidad con los nuevos criterios establecidos en el proyecto de ley.
La comisión de Presupuesto recomienda por unanimidad de sus miembros rechazar la objeción del Poder Ejecutivo. Para que la ley pueda entrar en vigencia, la Cámara de Diputados también deberá rechazar el veto presidencial como ya lo hizo la Cámara de Senadores, el 9 de setiembre pasado.
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El proyecto de ley establece que los adultos mayores beneficiarios, ingresados en la planilla fiscal de pagos de la pensión alimentaria sólo podrán ser suspendidos temporalmente o excluidos del beneficio cuando reciban una remuneración u honorarios periódicos del sector público o privado; tales como sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social. Asimismo, cuando contribuyan activamente al Impuesto a la Renta Personal (IRP).
También será motivo de suspensión o exclusión cuando en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaren ingresos superiores a dos salarios mínimos mensuales (G. 4.578.648), cuando fueran beneficiarios de otros programas sociales o por fallecimiento del beneficiario. Se procederá a la suspensión cuando la causal de exclusión mencionada fuera transitoria y se encuentre en trámite para su extinción.
Se deja en claro en la norma que la suspensión o exclusión por hechos, condiciones o exigencias distintas a las previstas en la presente ley, será sancionada con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. Asimismo, se establece que el adulto mayor que fuera suspendido o excluido ilegítimamente del subsidio dispuesto por la Ley N° 3.728/2009 y sus leyes modificatorias, tendrá derecho a ser reingresado y percibir retroactivamente el monto de las asignaciones no percibidas.
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La objeción del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo devolvió al Congreso el proyecto de ley sosteniendo que los criterios de suspensión y exclusión que prevé la norma, expondrán abiertamente al órgano aplicador, es decir al Ministerio de Hacienda, a abonar el subsidio a personas que no se encuentran en estado de vulnerabilidad social.
Según la objeción se pretende cercenar y limitar facultades o potestades expresas en las normativas vigentes que regulan la permanencia en el programa de pensión alimentaria, generando criterios de acceso y permanencia.