Sortearán al primer opinante de acción del CM contra ley que le obliga a incluir en ternas a jueces

La Corte Suprema de Justicia, luego de 6 años, integró la Sala Constitucional ampliada con el pleno de los miembros del alto tribunal para analizar la acción de inconstitucionalidad promovida por el Consejo de la Magistratura (CM), contra la ley que le obliga a incluir en ternas a jueces, fiscales y defensores públicos que concursan para seguir en sus mismos cargos.

La Corte Suprema de Justicia integrada con los ministros César Diésel, Alberto Martínez Simón y Carolina Llanes, así como con los camaristas Enrique Mercado, Mirtha Ozuna, Juan Carlos Paredes, Linneo Ynsfrán, Stella Maris Zárate y Alma Méndez, analizarán la acción del Consejo de la Magistratura.
La Corte Suprema de Justicia integrada con los ministros César Diésel, Alberto Martínez Simón y Carolina Llanes, así como con los camaristas Enrique Mercado, Mirtha Ozuna, Juan Carlos Paredes, Linneo Ynsfrán, Stella Maris Zárate y Alma Méndez, analizarán la acción del Consejo de la Magistratura.gentileza

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El pleno de la Corte Suprema quedó integrado con los ministros César Diésel, María Carolina Llanes y Alberto Martínez Simón, así como con los camaristas Enrique Mercado Rotela, Mirtha Ozuna de Cazal, Linneo Ynsfrán, Juan Carlos Paredes, Stella Maris Zárate y Alma Méndez de Buongermini.

Esta semana la Corte Suprema hará el sorteo para conocer al primer opinante de la acción promovida por el CM el 3 de agosto de 2015 por el director jurídico del Consejo, César Verdún.

La acción de inconstitucionalidad está identificada con el N° 971/2015, y ataca la disposición del artículo 4º de la Ley Nº 5336 “Que modifica la Ley Nº 1634/00 ‘Que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial’”.

El artículo 4º atacado de inconstitucional en su primer párrafo dispone: “El Consejo de la Magistratura deberá incluir en la terna al magistrado o funcionario que pretende su confirmación. No se podrá integrar una terna con más de un magistrado o funcionario que pretenda su confirmación”.

Para el CM, la Ley 5336 coarta su facultad constitucional consagrada en los artículos 101, 137, y otros más, de integrar ternas por concurso de méritos y aptitudes, al disponer por una norma inferior la obligación de incluir en dichas terna al juez o fiscal, defensor público o síndico que pretenda su ratificación en el cargo. La ley cuestionada obliga al Consejo a proponer a la Corte solamente dos candidatos y no tres como manda la Carta Magna, ya que el tercero es impuesto por la Ley 5336, argumenta el accionante Consejo de la Magistratura.

Fiscalía a favor de incluir en ternas a jueces y fiscales

Según el Dictamen Nº 1513 del 6 de octubre de 2016, la Fiscalía General del Estado cuyo titular era entonces Francisco Javier Díaz Verón, recomendó a la Corte rechazar parcialmente la acción de inconstitucionalidad planteada por el Consejo de la Magistratura (CM) contra la Ley Nº 5336/15 “Que modifica la Ley Nº 1634/00 ‘Que establece el procedimiento para la confirmación de los magistrados del Poder Judicial’”. que le obliga a incluir a un juez, fiscal o defensor público en la terna de candidatos que pretenden ser confirmados en el cargo.

“Es el parecer de esta representación fiscal que de la interpretación constitucional se desprende que los magistrados (jueces, fiscales y defensores públicos) que pretendan su confirmación en el cargo deben intervenir necesariamente en el concurso que al efecto de integrar las ternas de candidatos convoque el Consejo de la Magistratura e integrar indefectiblemente dicha terna, tal como lo expresa el artículo 4º, primer párrafo de la Ley Nº 5336/2015″, dice el dictamen fiscal.

Agrega el dictamen: “Esta tesitura ha sido acogida favorablemente por la Corte Suprema en el Acuerdo y Sentencia Nº 1033 del 19 de diciembre de 2001 que dice: ‘Que analizada la disposición mencionada se advierte en ella una transgresión a la facultad de la Corte Suprema de Justicia de confirmar a los magistrados del Poder Judicial, en razón de que se estableció en la misma que el magistrado que concursa por su cargo indefectiblemente deberá integrar la terna. De lo contrario, se estaría otorgando al Consejo de la Magistratura, una facultad que por disposición constitucional le compete a la Corte Suprema, es decir, la de no confirmar en sus cargos a los magistrados judiciales...’, por lo que el primer párrafo del Art. 4º de la Ley N° 5336/15 no deviene inconstitucional.

La Fiscalía General agrega que solamente los párrafos segundo y tercero del Art. 4º de la Ley 5336/15 son inconstitucionales, no así el primer párrafo atacado por el Consejo de la Magistratura.

Lo que dice textualmente la Ley N° 5336

Art. 4°.- Los magistrados y funcionarios mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, que pretendan su confirmación, deberán formalizar una nueva postulación por el cargo que ocupan y estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecidas para el cargo respectivo. El Consejo de la Magistratura deberá incluir en la terna al magistrado o funcionario que pretenda su confirmación. No se podrá integrar una terna con más de un magistrado o funcionario que pretenda su confirmación.

Si una vez cumplidos íntegramente los trámites correspondientes al llamado a concurso, no se presentaren otros postulantes distintos al titular; el Consejo de la Magistratura remitirá a la Corte Suprema de Justicia un informe circunstanciado acerca del cumplimiento de las condiciones establecidas para el cargo por parte del único candidato, a los efectos de su confirmación. En caso de que el candidato no reúna los requisitos pertinentes, se declarará vacante el cargo y se llamará a un nuevo concurso.

Ante la presentación de un solo candidato distinto al titular, se observarán las reglas establecidas para el procedimiento ordinario de conformación, prescindiéndose de un integrante.

En ningún caso, será admisible la postulación tácita.

Dice textualmente la ley contra la que se accionó por inconstitucional, según el CM.

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