Offshores “se deben observar con detenimiento”, advierten

Autoridades del Banco Central del Paraguay (BCP) y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) señalaron que el control del movimiento de dinero desde y hacia nuestro país depende de las alertas que las entidades financieras generen sobre sus propios clientes. Si bien reconocieron que las empresas offshore deberían ser motivo de atención, afirmaron que no están prohibidas por la legislación paraguaya.

Si bien el solo hecho de tener una offshore no es ilícito, autoridades reconocen que son un factor de riesgo a tener en cuenta.
Si bien el solo hecho de tener una offshore no es ilícito, autoridades reconocen que son un factor de riesgo a tener en cuenta.shutterstock.com

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Desde Darío Messer hasta Nicolás Leoz, pasando por el caso Forex y hasta Ramón González Daher, escandalosos y multimillonarios escándalos revelados en los últimos año han dado cuenta de que grandes sumas de dinero fueron movidas desde y hacia Paraguay utilizando empresas de portafolio establecidas en paraísos fiscales, donde la opacidad asegura tranquilidad para el movimiento del dinero sucio.

Desde el BCP y la Seprelad sostienen que las empresas offshore no están prohibidas por la legislación paraguaya. Una flexibilidad que no se tiene dentro del territorio paraguayo, donde ya no se permiten las acciones al portador y adonde además se deben rendir rigurosos exámenes sobre dónde va el dinero.

“La sociedad offshore es aquella que se constituye y registra en un país, pero sin operar en el mismo. Son sociedades constituidas en países extranjeros, considerados paraísos fiscales, de ordinario se producen en razón de ventajas ofrecidas, principalmente, de orden fiscal o impositivo, de allí su denominación”, explicaron desde el BCP a ABC Color luego de un pedido de comentarios realizado al Presidente José Cantero.

“La legislación paraguaya vigente no establece prohibiciones en torno a la apertura de cuentas en otras jurisdicciones (países) o en paraísos fiscales”. Por su parte, desde Seprelad, la Directora General de Análisis Financiero y Estratégico Carmen Pereira confirmó que las empresas offshore “rigen su apertura conforme a las leyes de las circunscripción donde estas se habiliten”.

Factor de riesgo

“Ahora bien, este hecho, es considerado un factor de riesgo en cuanto a la operación de estas empresas en Paraguay, especialmente en tanto y cuanto su operativa la realice en Paraguay y principalmente, cuando su actividad requiera de la participación de sectores obligados al cumplimiento de medidas antilavado de activos, deberán aportar datos que permitan identificar al beneficiario final, y en cada caso, un análisis pormenorizado de operaciones bancarias atendiendo a perfiles económicos, actividades económicas de la empresa, titulares, etc, cuando no, una debida diligencia ampliada”, afirmó Pereira.

Desde Seprelad también aclararon que no existe obligación alguna de comunicar a autoridades paraguayas en caso de que una persona que resida en Paraguay decida abrir una empresa de portafolio en el extranjero.

Ambas entidades coincidieron en señalar que el control de los movimientos de dinero dependen básicamente -y de forma casi exclusiva- de que las entidades financieras (por donde salga el dinero) realicen alertas sobre los movimientos de sus propios clientes. Es decir, los controlados deben controlarse a sí mismos.

“A la fecha, la tecnología permite a las entidades privadas la identificación de elementos que contemplen situación de transferencias de sus clientes, atendiendo a montos y/o destinos/origen que pueden implicar jurisdicciones offshore y generan alertas automáticas. A su vez, se establece la obligación del reporte de operaciones sospechosas cuando estas operaciones no excedan los parámetros de riesgo de la entidad, sin justificación, independientemente del monto o cuantía de la operación”, explicaron voceros de la Seprelad.

Desde Seprelad, reconocieron, a su vez que “la utilización de empresas offshore, per se, no es delito, mas sí una situación de riesgo que las normas de prevención de lavado obligan a observar con detenimiento, conforme a una debida diligencia con enfoque basado en riesgos.”

Las transferencias a jurisdicciones offshore deberían generar alertas automáticas. Sin embargo, varios casos han demostrado en los últimos años que millonarios movimientos realizados desde y hacia Paraguay no generaron ruido alguno, convirtiendo a nuestro país en destino de fondos implicados en casos de lavado. El caso Nicolás Leoz es uno de los más resaltantes; una auditoría dentro del propio Banco Central del Paraguay llegó a señalar que se dejaron salir monumentales sumas de dinero diariamente, sin que llamara la atención.

El dinero puede salir y entrar sin mayores problemas y en grandes cantidades, según Seprelad y el BCP. Sin embargo, esas mismas facilidades no existen para los ciudadanos que quieren realizar operaciones o transferencias en cuentas locales o inclusive realizar cambios de divisas.

Sobre las diligencias para hacer la transferencia al exterior, específicamente a una offshore (como beneficiaria), se deberá identificar al beneficiario, al ordenante, dejar esta información disponible, swift bancario, motivo y un monitoreo constante de cliente.

Por otra parte, explicaron si un ciudadano paraguayo es titular de una empresa offshore que registra cuenta bancaria en Paraguay, esta apertura, debe cumplir con los parámetros establecidos en la resolución 70/19.

Desde el BCP insistieron en varias oportunidades en la obligación de las entidades financieras a realizar el análisis de cada caso en lo que noten irregularidades.

“Una vez calificada una operación como inusual, el Sujeto Obligado procede a analizarla. Si de dicho análisis surge que los hechos, propósitos o circunstancias de la operación carecen de una justificación o explicación válida, la operación es considerada como sospechosa y reportada directamente a la SEPRELAD, en el plazo establecido por dicha autoridad de aplicación. De acuerdo al marco legal, la comunicación de operaciones sospechosas tiene carácter confidencial, reservado y de uso exclusivo para la SEPRELAD”, acotaron los voceros de la banca matriz.

Las explicaciones brindadas por las autoridades de control dejan entrever que el dinero puede salir de Paraguay incluso sin pagar impuesto alguno. Desde la Seprelad señalaron que en la última modificación de la ley 6480/19 “De modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” solo se agregó un nuevo impuesto a los dividendos y utilidades obtenidos de actividades desarrolladas en el Paraguay.

Esto es, el dinero sale sin mayores problemas y sin pagar impuesto alguno en Paraguay.

Y finalmente, el BCP se desentendió de la operatividad de las operaciones sospechosas, señalando que es una cuestión netamente de las entidades financieras, sus clientes y la Seprelad. “El Banco Central del Paraguay no es contraparte en las operaciones entre las entidades financieras y sus clientes, y por ende tampoco interviene en el proceso de identificación y reporte de operaciones sospechosas. Asimismo, tampoco es destinatario de los reportes de operaciones sospechosas remitidas a la Seprelad”, acotaron.

Con esto, el dinero puede salir en grandes cantidades desde Paraguay y si los bancos de plaza deciden no avisar, nadie se enterará. Y en los últimos años pasó no en una sino en reiteradas oportunidades.

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