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El Tribunal de Apelación Penal 2ª Sala de la Capital, integrado por los camaristas Arnaldo Fleitas, Emiliano Rolón Fernández y Arnulfo Arias, declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Santiago Lovera, en representación de Efraín Alegre, en contra del Auto Interlocutorio 636 de fecha 7 de julio de 2021, dictado por la jueza de Garantías Cynthia Lovera.
Los camaristas sustentaron su decisión en el artículo 461 del Código Procesal Penal, que establece que el auto de apertura a juicio oral no será recurrible, e indicaron que el Juzgado de Garantías se ha expedido sobre todos los planteamientos de las partes y consideró necesario que un Tribunal de Sentencia juzgue la causa.
Con esta resolución del tribunal de alzada se confirma la decisión de primera instancia que elevó a juicio oral y público la causa que afronta el político liberal por supuesta producción de documentos no auténticos, producción mediata de documento público de contenido falso y uso de documento público de contenido falso, por el supuesto uso de facturas fraguadas para justificar los gastos electorales del PLRA.
No obstante, la defensa del Efraín Alegre anunció que recurrirá a la Corte Suprema de Justicia en contra del fallo de la Cámara de Apelaciones. “Esta conducta de algunas Cámaras de Apelaciones de desconocer lo que la Corte ya resolvió sobre este tipo de recursos solo dilata la correcta administración de justicia, pues, por más que no compartan el criterio de la máxima instancia, es la máxima instancia”, expresó Duarte Cacavelos a través de su cuenta de Twitter.
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Jueza rechazó incidente de nulidad
En la audiencia preliminar, la jueza Cynthia Lovera rechazó el incidente de nulidad de la acusación que planteó el abogado de Alegre, Guillermo Duarte Cacavelos, quien ratificó que en la audiencia de imposición de medidas el Ministerio Público modificó la imputación, con relación a la fecha en que supuestamente ocurrió el hecho investigado.
La magistrada argumentó que esa cuestión ya se planteó en el incidente de nulidad de la imputación y que ya fue resuelta por el Juzgado de Garantías y ratificada tanto en la Cámara de Apelaciones como en la Corte Suprema de Justicia, donde la Sala Constitucional rechazó la acción promovida por Alegre.
Duarte Cacavelos calificó de “una vergüenza” el fundamento de la jueza de Garantías para rechazar el incidente. “Es una falacia su afirmación porque nosotros ahora estamos atacando algo que no existía en su momento, que es la acusación”, expresó.
Acusación fiscal
El fiscal Sánchez detalla en su acusación que la factura Nº 008953, por valor de G. 98 millones, con membrete de la estación de servicios “Catedral”, emitida el 19 de julio de 2018, fue adulterada y utilizada por el PLRA para la rendición de sus gastos en los comicios generales del 2018 ante la Justicia Electoral. Agrega que la factura auténtica fue emitida a nombre de Arnaldo David Martínez, el 8 de agosto de 2018, por G. 100.000.
“Una factura utilizada con miras a justificar un gasto excesivo en compra de combustible dejando al descubierto algún desvío monetario o intención de abultar los montos en lo que respecta a la administración del subsidio proveído por el Estado, conforme la Ley 4743/12, esto en total detrimento del erario estatal”, resalta parte de la acusación.
En ese sentido, indica que Efraín Alegre, en su carácter de presidente del PLRA, el 1 de junio de 2018 solicitó al presidente de la Justicia Electoral el pago de subsidio electoral correspondiente a las elecciones del 22 de abril de 2018, para lo cual adjuntó las rendiciones de cuenta de gastos en tales conceptos.
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La factura no auténtica formó parte de la rendición de cuenta de gastos del Alto Paraná, utilizado para justificar algún gasto o abultar el pago de subsidio por parte del Estado.
El fiscal Édgar Sánchez asegura que luego de verse públicamente la utilización de la factura falsificada, en fecha 19 de febrero del 2020 el mismo PLRA solicitó a la Justicia Electoral la exclusión de ese documento del informe de rendición de gastos, es decir, dos años después de haber sido utilizado.