Reglamentan exoneración para inhabilitar cuentas corrientes

El directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) reglamentó la exoneración para operar en cuentas corrientes hasta el 31 de diciembre del presente año, pero focalizado a sectores que siguen afectados. Esto como medida excepcional a fin de mitigar los impactos de la pandemia.

La nueva disposición de flexibilización financiera está focalizado a sectores que siguen afectados entre ellos el rubro gastronómico
La nueva disposición de flexibilización financiera está focalizado a sectores que siguen afectados entre ellos el rubro gastronómicoGustavo Machado

Cargando...

Según resolución Número 13/2021 y como medida excepcional y transitoria dentro del marco de mitigación de impacto de la coyuntura sanitaria, el directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) reglamentó la exoneración de la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente a las empresas de los sectores gastronómico, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimiento, al igual que los trabajadores independientes formales y las unipersonales con actividades relacionadas con dichos sectores, según se desprende del documento.

De esta manera, los bancos de plaza se abstendrán de aplicar y comunicar a la Superintendencia de Bancos (SIB) las sanciones de inhabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes en todos los bancos del país, como así de aplicar mutas o cualquier costo que pudiera imputarse a los mismos. La medida que lo reglamenta entró en vigencia el 17 de septiembre último y se extiende hasta el 31 de diciembre del corriente, según el documento.

De acuerdo con la disposición, el librador de los cheques tuvo que haber comunicado a la entidad bancaria, dentro de los 5 días hábiles sobre el libramiento del cheque o los cheques que generarían la sanción y que el rechazo de los cheques por insuficiencia de fondos se dé en el período de vigencia.

La resolución 13/2021 menciona igualmente que cualquier cargo o comisión aplicada y/o cobrada por las entidades bancarias por el rechazo de cheques por insuficiencia de fondos durante la vigencia del artículo 18 de la Ley N° 6809/2021 deberá ser anulado y/o reembolsado al librador por el banco girado.

Comunicación inmediata

El documento también detalla que las entidades bancarias, a fin de que esta medida excepcional sea efectiva y en atención al breve plazo establecido en la ley, tendrán la obligación de poner en conocimiento inmediato de los clientes y que para ello, deberán adoptar todos los mecanismos internos necesarios para que la información llegue a todos los clientes de cuentas corrientes, lo cual podrá realizarse a través del envío de correos electrónicos y de una notificación en sus respectivas páginas web, además de otros medios masivos que los bancos consideren apropiados y efectivos.

Mitigar impactos de la pandemia

Cabe señalar que la exoneración para inhabilitar cuentas corrientes estaba vigente hasta junio con la Ley de Emergencia Sanitaria, ahora se adecua con las disposiciones vigentes de la Ley de Consolidación Económica y Contención Social, focalizando este flexibilidad financiera a sectores que siguen afectados.

En lo que va del año, se procedió a la cancelación de 1.286 cuentas corrientes y el causal de rechazo de cheques con mayor variación fue el de los firmantes inhabilitados a operar en cuenta corriente, con un nivel 4,4 veces superior al del mismo mes del 2020, según datos del Banco Central.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...