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El proyecto de modificación del Código Procesal Penal, planteado por el diputado Raúl Latorre, será analizado en las comisiones de Asuntos Constitucionales; Legislación y Codificación, y en la de Justicia, Trabajo y Previsión Social, de acuerdo a lo difundido por el área de prensa de la Cámara de Diputados.
Según el proyectista, la iniciativa “permitirá establecer parámetros dentro de los cuales deba enmarcar su actuación el órgano jurisdiccional, habida cuenta de que no existe control de las medidas que soporta un imputado”. Según el legislador, eso ocasiona graves distorsiones en la aplicación de la norma, que son percibidas como una especie de “premio a los delincuentes”.
Latorre agregó que se está viviendo una grave crisis en materia de seguridad, “que permite que la delincuencia se apodere de las calles y gobierne a través del miedo”. “Los hechos, tan alarmantes como reiterados, tienen un denominador común: Autores que ya cometieron hechos similares o aún más grave que, inexplicablemente, se encuentran en las calles con la posibilidad de seguir delinquiendo”, reclamó.
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Las modificaciones
En el 2019 ya se había modificado el artículo 245 del Código Procesal Penal, otorgando un marco más restringido para la privación de libertad y dejando a criterio del juez la decisión de optar, con preferencia, por medidas alternativas a la prisión preventiva. “Entendemos que, en la práctica, se ha desvirtuado dicha aplicación y consideramos necesario establecer ciertos parámetros que demarquen el camino a seguir a los órganos jurisdiccionales para la aplicación de estas medidas de manera más acertada”, considera.
Las modificaciones más importantes se establecen en el Art. 243, que habla de las circunstancias que tiene que tener en cuenta el juez a la hora de decidir acerca del peligro de fuga. Se agrega un inciso que propone parámetros específicos que restringen el otorgamiento de medidas para casos en los que determinados imputados ya las incumplieron o que se encuentren en rebeldía.
Igualmente, en el Art. 244, que habla del peligro de Obstrucción, se agrega un inciso que implique que debe ser considerado “cuando el imputado, por sí o a través de terceros, intimide o ponga en peligro la situación de la víctima o sus allegados”.
Según la exposición de motivos del proyecto, las mencionadas modificaciones permitirán mejorar las disposiciones en relación al peligro de obstrucción y que tengan como centro a la vida de la víctima y su entorno, atendiendo a la vulnerabilidad.
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