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En la Cámara Baja no existe un acuerdo entre las bancadas para rechazar, aceptar o modificar el proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 332 de la Ley 834/96 del Código Electoral. Mientras que en las comisiones de Legislación y Asuntos Económicos hay dictámenes divididos a favor y en contra, en la Comisión de Asuntos Constitucionales se aconseja al pleno, por unanimidad, el rechazo.
Las posturas divididas impiden que la bancada cartista pueda sostener una postura de rechazo a la norma en caso de que el Senado se ratifique en su versión. Necesariamente deberán reunir 53 votos para mantener un doble rechazo.
Si bien hay una mayoría de diputados que están a favor del rechazo del proyecto de ley no se descarta que se plantee modificar la ley, previendo la posible ratificación del Senado según las fuentes consultadas.
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En la Comisión de Legislación se plantearon algunas modificaciones al proyecto original, pero se mantiene la multa de G. 44.000 a los electores que no votan y las consecuencias hasta tanto dure el incumplimiento como la suspensión de sacar el pasaporte, antecedentes policiales, trámites ante Registros Públicos, Subsecretaría de Estado de Tributación, Dirección General de Catastro, Dirección del Registro del Automotor y las transferencias de subsidios del Estado.
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Las modificaciones
En el inciso f del artículo 94 de la norma se exceptúan de la obligación de sufragar a las personas que vivan y residan a más de 25 kilómetros de su lugar de votación, situación que será justificada conforme reglamentación del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). Sólo podrá eximirse una sola vez por cada residencia, debiendo el ciudadano elector efectuar el traslado al distrito electoral donde residiere para la siguiente elección.
También se exceptuarán a las personas que se encuentren fuera del país por razones de salud, estudio o trabajo, situación que será justificada conforme reglamentación del (TSJE).
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Transporte público
También se plantea que el TSJE y el Viceministerio de Transporte administren los mecanismos y procedimientos a fin de que las empresas de transporte público permisionarias, realicen en dichos días un servicio adecuado con la suficiente frecuencia y recorrido hasta la sedes de votación.
Regirá para las elecciones del 2023
En caso de que el proyecto de ley que busca multar con G. 44.000 a los electores que no votan en las elecciones sea sancionado y promulgado no podrá aplicarse a las elecciones del 10 de octubre, sino recién para las elecciones generales del 2023.
La Justicia Electoral está a favor del proyecto de ley bajo el argumento de que la Constitución señala que el voto es un deber y que la Ley 834/96 del Código Electoral establece la obligatoriedad del sufragio. Justifican la recaudación para financiar un instituto electoral.