La condena por perturbación no tiene sustento, según Liliana Boccia

La abogada Liliana Boccia señaló que la decisión del Tribunal de condenar a Stiben Patrón y otras dos personas por perturbación a la paz pública es un claro atropello al Estado de derecho, ya que es prácticamente una condena por manifestarse, al no haberse encontrado argumentos suficientes para probarse el delito por el que fueron finalmente condenados a tres años de prisión.

Tribunal de sentencia que condenó a los acusados por perturbación a la paz pública.
Tribunal de sentencia que condenó a los acusados por perturbación a la paz pública.Arcenio Acuña Rojas

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“Esto es un atropello al Estado de derecho, es una condena por manifestarse. Acá la lucha es jurídica y política porque el mensaje es claro. Vos te manifestás y yo te condeno (...) Pero si sos hurrero y vas frente a la seccional, te aplauden”, señaló la abogada Liliana Boccia.

Esto en referencia a que el Tribunal de Sentencia halló culpables por el hecho punible de perturbación de la paz pública a Stiben Patrón, Roberto Rojas y Nelly Cortesi, por el caso de la quema del Congreso. Fueron absueltos de otros hechos punibles.

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Según dijo Boccia a ABC TV, nunca se probó la existencia de ningún delito, ni por el que finalmente fueron condenados. Dijo que la argumentación sobre perturbación no fue lo suficientemente sustentada, ya que no había pruebas de que Patrón haya arreado gente. “Cuando el llegó, la paz pública ya estaba perturbada”, indicó.

Stiben Patrón fue condenados a tres años de pena privativa de libertad.
Stiben Patrón fue condenados a tres años de pena privativa de libertad.

Refirió además que la fiscalía fundamentó su acusación tildando a su cliente de “arreador de masas y dirigente del PLRA”. Por lo que sostuvo que en esta instancia, para la Fiscalía, ser militante político y manifestarse es un delito.

“Están criminalizando la lucha ciudadana. Deja un antecedente muy nefasto y temerario para la justicia paraguaya”, acotó.

Respecto a la lectura de la sentencia que se realizará el 29 de setiembre, informó que a partir de allí corre el plazo de 10 días para la presentación de la apelación. “Podemos apelar la condena, va a Cámara y si no logramos que baje a dos años, van a tener que ir a cumplir la pena privativa de libertad”, indicó.

Dijo que si bien la resolución de la Cámara tiene un plazo de 20 días para una decisión final, en este tipo de casos suele darse en un tiempo mucho menor.

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