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El juez penal de garantías de Especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás Aguiar, al rechazar el pedido de nulidad promovido por el extraditable Kassen Mohamad Hijazi, argumentó que “en base al análisis del incidente de nulidad de actuaciones que planteó, se puede inferir que las mismas no reúnen mínimamente los requisitos establecidos en el Art. 166 del Código Procesal Penal para que el juzgado pueda hacer lugar a dicho incidente”.
Agrega: “No se ha vulnerado ningún derecho, como podrá observarse en la secuencia de actuaciones, el debido proceso está siendo llevado a cabo, respetando derechos y garantías constitucionales, el citado mandamiento de allanamiento no fue solicitado ni ejecutado en el marco del presente exhorto de extradición. De lo expuesto por la defensa técnica del extraditable Kassen Mohamad Hijazi, pretende deducir cuestiones fácticas y jurídicas que no corresponden discutir en el presente proceso de extradición y deben ser resueltos en otro escenario procesal. Es decir, que el acto cuestionado por la defensa del extraditable fue realizado conforme a derecho y no posee vicios que generen nulidad. Es por ello, que el incidente de nulidad de actuaciones debe ser rechazado, en razón de su notoria improcedencia”, concluye el juez en su resolución conocida en la mañana de este martes.
Defensa argumentó violaciones procesales y constitucionales
La defensa cuestionó que de las constancias de autos se puede constatar que agentes del Ministerio Público, liderado por el fiscal Marcelo Pecci, y de la SENAD, han ingresado en el domicilio y procedido a la detención de Kassen Mohamad Hijazi, el 24 de agosto, a las 8:30 de la mañana, en Ciudad del Este.
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Sin embargo, la orden judicial expedida por el juez Delmas Aguiar para la detención del extraditable, ante la sospecha de que perpetró el hecho punible de lavado de dinero, proveniente del narcotráfico, se expidió el 24 de agosto, pero a las 12.00, sostuvo la defensa.
Es por ello que la defensa de Kassen Mohamad Hijazi, solicitó la nulidad del allanamiento del 24 de agosto de 2021, del acta de allanamiento, de su detención y sus consecuencias y todo el proceso de extradición iniciado contra el mismo por existir transgresión de los artículos 17, numerales 1, 9, del artículo 34 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 166, 174, 189 y 241 del Código Procesal Penal y solicitó la inmediata libertad del brasileño de origen libanés, que tiene prisión preventiva desde el 25 de agosto pasado.
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El extranjero sigue recluido a la espera que concluya su proceso de extradición a los Estados Unidos.