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En una resolución que se dio a conocer este miércoles, la jueza penal de Garantías Alicia Pedrozo ratificó la prisión preventiva que pesa contra Reinaldo “Cucho” Cabaña Santacruz, al rechazar la revisión de medidas planteada esta mañana por el defensor Filemón Meza.
El abogado defensor ofreció un nuevo inmueble, propiedad de Sara Santacruz, con el que totaliza 1 millón de dólares en fianza; propuesta de trabajo en su estudio jurídico y además, hizo referencia a la necesidad de asistir a la madre del acusado, aquejada de un problema de salud.
Meza destacó que su representado también cumple un papel de relevancia en la la iglesia evangélica “Más que Vencedores” y que se desea dedicarse a esta actividad religiosa, por lo que solicita su libertad.
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“El señor Reinaldo Cabaña es una persona de buen corazón, es líder de “Más que Vencedores”, a cargo del pastor evangélico Walberto Riveros Ramos, que visita todos los penales y que funciona dentro de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú; hoy día está formando los nuevos grupos de oración dentro de la Penitenciaria Regional de Emboscada, demostrando así que está en buen camino y en pos de reintegrarse a la sociedad”, argumentó Meza.
Otro argumento esgrimido por la defensa es que Cabaña lleva más de tres años preso y que esta situación es irregular, pues -afirma- el límite para la prisión preventiva es de dos años.
Sobre este punto, la magistrada aclaró que la pena mínima de las mayorías de los artículos por los que está acusado Cabaña van de cinco años en adelante y como el encausado se encuentra privado de libertad desde el día 08 de setiembre de 2018, no se han cumplido aún el plazo correspondiente.
“El señor Reinaldo Cabaña fue imputado y acusado por los hechos punibles en el artículo 21 de la ley N° 1.340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02 tiene una expectativa de pena privativa de libertad de cinco a diez años, el Art. 26 de la ley N° 1.340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02 tiene una expectativa de pena privativa de libertad de diez a veinticinco, el Art. 27 de la ley N° 1.340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02 tiene una expectativa de pena privativa de libertad de cinco a quince años, el Art. 35 de la ley N°. 1.340/88 y su modificatoria ley 1.881/02 tiene una expectativa de pena privativa de libertad de diez a veinte años, el Art. 42 de la ley N° 1.340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02 tiene una expectativa de pena privativa de libertad de cinco a quince años, el Art. 44 de la ley N° 1.340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02 tiene una expectativa de pena privativa de libertad de cinco a quince años, por lo que la alta expectativa constituye uno de los elementos a ser considerados para evaluar el peligro de fuga, significando además que a nivel constitucional y considerando el Art. 19 de dicho cuerpo normativo no estaríamos ante un compurgamiento de la pena mínima en consideración a la pena minina de las mayorías de los artículos mencionados van de cinco años en adelante (...)”, argumentó la jueza Pedrozo.
Operativo Berilo
Este proceso es una derivación del “Operativo Berilo”, procedimiento antidrogas realizado en setiembre del 2018 y que consistió en más de 20 allanamientos y la posterior imputación a una treintena de personas.
La acusación en esta causa fue presentada por el fiscal antidrogas Ysaac Ferreira y está dirigida contra 24 personas implicadas en el Operativo Berilo, entre ellos el diputado colorado Ulises Quintana. A su vez, pidió el sobreseimiento definitivo de 4 personas y otras 10 siguen prófugas.
Reinaldo “Cucho” Cabaña, sindicado por la Fiscalía como líder de la banda, fue acusado como autor de tres hechos punibles estipulados en la ley de narcotráfico (comercialización de sustancias prohibidas, introducción de sustancias ilegales y asociación criminal) y por ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional.
Por las elevadas penas carcelarias a las que se exponen y por el concurso de hechos punibles, tanto Reinaldo Cabaña como el diputado colorado Ulises Quintana se exponen a condenas que rondan de 22 a 30 años de cárcel, respectivamente.
CSJ dilata realización de preliminar
La acusación fue presentada hace más de dos años, específicamente el 13 de setiembre del 2019, pero a la fecha no se puede aún realizar la audiencia preliminar debido a que sigue pendiente de resolución en la Corte Suprema de Justicia la acción de inconstitucionalidad que planteó la Fiscalía Adjunta el 9 de diciembre del 2019 contra la resolución del Tribunal de Apelación, primera sala, que anuló la acusación.