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Por la Sentencia Definitiva N° 494 del 23 de noviembre de 2018, emitida por la jueza en lo Civil y Comercial del 15° turno, de la capital, Tania Irún, hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública, promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Elite Kingdom Investments y Firstar Investments Limited, contra la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Monn), y ordenó otorgar las escrituras públicas traslativas de dominio de varias valiosas fincas ubicadas en el Chaco paraguayo.
La apelación
Los abogados Carl Thomas Gwynn Ramírez y Lorena Dolsa, en nombre y representación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial, fundamentaron la impugnación y solicitaron la nulidad de la Sentencia Definitiva N° 494, porque la jueza Tania Irún, se encontraba usufructuando permiso de maternidad, y el juzgado a su cargo estaba siendo interinado por el juez Hugo Bécker. En fecha 23 de noviembre de 2018, por resolución del Consejo de Superintendencia se dio por terminado el permiso de maternidad que gozaba la jueza; sin embargo, la misma quedó notificada recién el 28 de noviembre de 2018, es decir, que en fecha 23 de noviembre de 2018, la misma continuaba con permiso y recién el 28 de noviembre de 2018 tuvo conocimiento del cese de dicho permiso. Sin embargo la jueza ya firmó dicha sentencia el 23 de noviembre de 2018. La magistrada no contaba con competencia al momento de suscribir la sentencia, refieren los apelantes.
También alegan que la parte actora son sociedades de portafolio, constituidas en paraísos fiscales, solo fijan domicilios sin ejercer ninguna actividad en dichos lugares, y menos en el país. Asimismo indican que las sociedades demandantes tienen acciones al portador, por lo que no se sabe quiénes son los accionistas, cualquier ciudadano extranjero puede adquirir una sociedad off shore o comprar las acciones constituidas sin informar a nadie ya que no se encuentran inscriptas en el país, y requiere la nulidad del fallo.
Por su parte, el abogado Francisco Gómez Buongermini, en nombre y representación de las firmas Cusabo Limited Kyveloria Limited, Firstar Investments Limited y Elite Kingdom Investments, contestó el traslado del memorial referido indicando que la magistrada Irún es competente para entender en el caso y que la notificación del cese del permiso de la jueza es una simple formalidad requerida. Con relación a este punto se realizó una auditoría ante la denuncia presentada por la abogada Lorena Dolsa, la cual fue archivada. Menciona que en cuanto a la Ley 2532/05 “Que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay”, sus mandantes se encuentran en pleno conocimiento de su vigencia y modificaciones, y se pide el rechazo de la nulidad.
Opinión del Tribunal de Alzada
El primer opinante, camarista Miguel Angel Rodas Ruiz Diaz, argumentó: “El tribunal de Alzada sostiene que, ciertamente por Resolución N° 2234/18 emanada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, se concedió reposo por maternidad a la magistrada sentenciante, y este permiso, en principio se extendió por el plazo siguiente: desde el 24 de setiembre de 2018 hasta el 27 de enero de 2019. Sin embargo, por Resolución N° 2780/18 del 23 de noviembre de 2018, dejó sin efecto el permiso concedido a la magistrada Tania Irún, jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto turno, en lo que respecta a los días 20 de noviembre de 2018 al 27 de enero de 2019, y en consecuencia la jueza se encontraba habilitada a partir del 20 de noviembre de 2018 para seguir cumpliendo con sus funciones jurisdiccionales”.
Así las cosas, la Sentencia Definitiva fue pronunciada el 23 de noviembre de 2018, se comprueba que ella ha sido cuando el estudio de suspensión en el ejercicio de la magistratura -por permiso otorgado- ya cesó de pleno derecho. Es decir, al momento del dictamiento de la resolución el permiso otorgado fue levantado, por lo tanto, la magistrada gozaba del pleno uso de su jurisdictio.
Con respecto al cuestionamiento de la celeridad en la pronunciación del fallo, o la causa de la cancelación del permiso, no pueden ser tenidas en consideración por esta Alzada porque carecen de virtualidad jurídica para este caso, refiere.
“Con relación al razonamiento esbozado por la judicatura de origen, constatamos que la misma ha observado plenamente los principios lógicos jurídicos que la regulan. En efecto, la juzgadora expuso suficientemente las razones que sostienen su decisión, dando los motivos necesarios al momento de ir asentando las premisas que contienen su raciocinio, logrando de esta manera, un respeto absoluto al principio procesal de razonabilidad”, y propone el primer opinante rechazar el recurso de nulidad, por improcedente
A la primera opinión emitida por Rodas Ruiz Diaz, se adhirieron los camaristas Antonia López de Gómez y Stella Maris Zárate.