Cargando...
La Gobernación de Central, administrada por el colorado cartista Hugo Javier González, repartió el millón de dólares a dos organizaciones sin fines de lucro. Una es la fundación Centro Integral de Apoyo Profesional (CIAP), presidida por Tadeo Álvarez, que recibió G. 5.105 millones y la otra es el Consejo Regional de Salud, presidido por Hugo Cabrera que recibió G. 1.276 millones.
En la rendición de cuentas del uso del dinero aparecen facturas clonadas, facturas de fecha anteriores a las transferencias hechas por la Gobernación de Central a las ONG, de empresas que no existen en las direcciones declaradas, supuestas compras de comercios cuyo rubro no coinciden con el artículo vendido, entre otras anomalías.
ABC tuvo acceso al informe final de la auditoría realizada por la Senac y la Auditoría del Poder Ejecutivo, en el cual se concluye que “los procedimientos administrativos y el sistema de control interno vigentes en el ente sujeto a control- en este caso la Gobernación de Central- no son confiables ni satisfactorios debido a las observaciones presentadas en el informe”.
Asimismo, cita las irregularidades cometidas en torno a la transferencia de G. 6.382 millones tanto a CIAP como al Consejo Regional de Salud.
“La transferencia de fondos a una entidad no habilitada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la donación irregular de bienes realizada por el Consejo Regional de Salud Departamental al Hospital de Areguá; el otorgamiento de fondos para construcción de obras, mantenimientos y mejoras de espacios públicos a una entidad cuyos fines y objetivos son de formación profesional y capacitación; gastos irregulares del fondo destinado al proyecto, construcción y mantenimiento de espacios públicos en el Departamento Central por G. 1.350.184.406; facturas por G. 976.267.636 en concepto de estudio de impacto ambiental, estudio de suelo y contratación de profesionales fiscalizadores, sin documentos y/o informe respaldatorio, facturas reemplazadas en la rendición de cuentas de la ley 6641/2020 reactivación económica por G. 1.610.509.089 y deficiencia documental en obras realizadas”, son las anomalías ratificadas por los auditores según la conclusión general del documento.
Responsabilidad de las autoridades y funcionarios
El informe final de la Senac y la AGPE también dice que se ha podido corroborar la existencia de irregularidades en la Administración Financiera por parte de la Gobernación del Departamento Central que devengan responsabilidades tanto para la autoridad como los funcionarios intervinientes. En ese sentido, el Art. 82 de la ley 1535/1999 de “Administración Financiera del Estado” dispone: responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
“Las autoridades, funcionarios y, en general, el personal al servicio de los organismos y entidades del Estado a que se refiere en el artículo 3 de esta ley que ocasionen menoscabo a los fondos públicos a consecuencia de acciones u omisiones contrarias a sus obligaciones legales, responderán con su patrimonio por la indemnización de daños y perjuicios causados, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que les pueda corresponder por las leyes que rigen dichas materias”.
Lea más: Reaparece Hugo Javier y evita referirse a desvíos
Agrega que las irregularidades manifestadas, podrían implicar un menoscabo a fondos del Estado, que independientemente a la realización de ciertas obras públicas, no fueron respaldadas con documentación suficiente, lo que impide conocer la utilización de los fondos cedidos por la Gobernación del Departamento Central tanto a la Fundación CIAP como al Consejo de Salud Departamental.
La mera afirmación de la existencia de obras por parte de las dos entidades no significa la prescindencia de una debida rendición de cuentas con documentación respaldatoria de la ejecución de los fondos. Además, esto no permite conocer si el gasto realizado se encuentra dentro de los parámetros del mercado que evite un detrimento al patrimonio del Estado.
La falta de una correcta rendición de cuentas, se encuentra subsumida como una infracción en los términos del Art. 83 de la Ley 1535/1999, cuyo inciso e) dispone: “no rendir las cuentas reglamentarias exigidas, rendirlas con notable retraso o presentarlas con graves defectos”.