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Los fiscales Francisco Cabrera y Luis Said plantearon un recurso extraordinario de casación en contra del Auto Interlocutorio N.° 295 de fecha 17 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital; por la cual los camaristas Emiliano Rolón, Óscar Rodríguez Kennedy y Cristóbal Sánchez, resolvieron anular la audiencia preliminar para el extitular del Detave y exjefe de la Fuerza de Tarea Conjunta, general (SR) Ramón Ernesto Benítez Amarilla, y a otros acusados por cohecho pasivo agravado (coima), asociación criminal y contrabando.
“Habiéndose en el presente proceso interceptado, examinado y reproducido comunicaciones telefónicas sin orden judicial alguna; corresponde declarar la nulidad del auto de apertura a juicio, A.I. N° 334 de fecha 12 de mayo de 2021 y disponer la exclusión del DVD-R marca Maxell, que contiene las transcripciones de comunicaciones (...)”, había argumentado la Cámara para excluir el informe del análisis e interpretación del Operativo Brillante.
Mediante el recurso de casación, el Ministerio Público solicita a la máxima instancia judicial que declare la nulidad del fallo recurrido, con el argumento de que es una resolución manifiestamente infundada, en base a lo que prescribe el artículo 478, incisos 2º y 3° del Código de Procesal Penal.
Además, los fiscales del caso piden a la Sala Penal que confirme el Auto Interlocutorio N.° 334 de fecha 12 de mayo de 2021, dictado por el juez penal de garantías José Agustín Delmás Aguiar, quien elevó la presente causa a juicio oral y público.
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Said y Cabrera afirman que el A.I N.º 295 es manifiestamente infundado, debido a que, en primer lugar, no explica razonadamente los motivos que le llevaron a tomar esa decisión al contener tanto razonamientos contrarios entre sí, como alejados de la realidad procesal y, en segundo lugar, porque aplica erróneamente el derecho.
El escrito de casación resalta que “el Tribunal de Apelaciones, al ordenar la exclusión de todas las evidencias de apoyo a la acusación, lo que hizo fue otorgar un sobreseimiento definitivo encubierto, es decir, materialmente, determinó la finalización del proceso, puesto que sin estos elementos probatorios, no se podrá fundamentar suficientemente la acusación, ya que fueron excluidos los principales elementos de convicción que la motivaron”.
Agrega que este requisito, previsto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, es absolutamente necesario para admisión de la acusación y la elevación de la causa a juicio oral y público.
Los agentes del Ministerio Público consideran que por este motivo, la resolución que se impugna por esta vía, cumple con el requisito previsto como segunda alternativa, es decir, se trata de una decisión del tribunal que pone fin al procedimiento, teniendo en cuenta su contenido, analizando sus alcances y efectos futuros en el marco del proceso que se dictaron.
“La resolución cuestionada se contrapone a posturas jurídicas asumidas por los Tribunales de Apelación en lo Penal, sobre una misma cuestión (validez de intervenciones telefónicas llevadas a cabo por funcionarios de la SENAD) en casos anteriores de similar situación jurídica”, destaca otra parte del documento.
Los demás acusados
Además de Ramón Benítez, la fiscalía también acusó por los mismos hechos punibles a los aduaneros Blas Roberto Cabañas, Óscar José Samudio, Porfirio Figueredo Vázquez, Carlos Alfredo Caballero, Diego Eduardo González, Baldomero Barrios Martínez, Nelson Dani Dielma, Alberto Andriotti Figueredo y Fredy Rubén Gauto y los policías Alan Javier Núñez Colmán y Luis Carlos Prudhomme.
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Por su parte, José Sebastián Burró Franco, representante de las firmas Ganadera JR SA, Cincuenta y Nueve (59) SRL, Distribuidora San José SRL y apoderado de la firma San José Primarias SA, fue acusado por soborno agravado y contrabando.