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El camarista Gustavo Abraham Auadre Canela y Carmen Teresa Gubetich de Catoni, en sus condiciones de decanos de las facultades de Derecho de la Universidad del Norte y la Universidad Autónoma de Asunción, respectivamente, habían apelado el fallo que les fue adverso, dictado por el Tribunal Electoral, Segunda Sala, de la capital, que por Acuerdo y Sentencia N° 110/21 del 24 de agosto no hizo lugar a la demanda de nulidad promovida contra la constitución del Consejo de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas con no menos de 20 años de funcionamiento, instaurada por el abogado Favio Benítez. Alegaron que no habían participado todas las universidades privadas en la constitución del Consejo.
Los jueces electorales Pedro Arias y Teresita Martínez fallaron por rechazar la demanda de nulidad. Ariel Teodoro Romero votó en disidencia.
Elecciones, el 23 de setiembre
Tras el rechazo de la demanda, el Consejo de Decanos dispuso que las elecciones para elegir a los representantes docentes (titular y suplente) para el Consejo de la Magistratura se debe realizar el jueves 23 de setiembre.
Auadre Canela y Gubetich de Catoni apelaron el fallo del tribunal electoral y solicitaron la nulidad del Acuerdo y Sentencia 110/21 ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). También solicitaron como medida cautelar que no se realice las elecciones de docentes (titular y suplente), para representante del Consejo de la Magistratura.
Legitimidad del Consejo de Decanos
El abogado Carlos Montalbetti Sapper, en representación del Consejo de Decanos al contestar el traslado de la apelación, solicitó al TSJE la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 110/21, por el cual se rechazó la demanda de nulidad promovida por el camarista Auadre Canela y la fiscala Gubetich de Catoni.
Montalbetti Sapper: “El Acuerdo y Sentencia recurrido hace un análisis pormenorizado de la legitimidad del Consejo de Decanos y consecuentemente, de sus acciones. Tanto el voto mayoritario como el Dictamen final del Ministerio Público, coinciden en afirmar que la existencia del Consejo de Decanos como órgano que aglutine a las distintas facultades de derecho de universidades privadas con no menos de 20 años de funcionamiento no vulnera ningún derecho de las partes ni mucho menos atenta contra alguna norma de la ley electoral o la Ley N° 296/94 “Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura”.
Agrega: “Por el contrario, la ley 296/94 establece la participación y responsabilidad de los decanos en el proceso electoral desde su inicio hasta el final, y que los decanos se organicen en un cuerpo intermedio no puede ser ningún agravio ya que no vulnera derecho alguno ni lo limita mínimamente. Además, el art. 79 de la Constitución consagra la autonomía universitaria, lo que en el caso puntual implica la autonomía para optimizar su organización y la organización de estamentos como el Consejo de Decanos de facultades de derecho de universidades privadas, como tampoco vulnera ni vulneró ningún derecho electoral de las partes. Tal cual quedó acreditado en estos autos”.
Se oponen a concesión de medida cautelar
Los apelantes Auadre Canela y Gubetich de Catoni solicitan como medida cautelar al TSJE la suspensión de todos los efectos de la constitución del Consejo de Decanos, a lo que Montalbetti Sapper replica que este pedido es improcedente e infundado.
“En efecto, no funda el apelante su pretensión. Se limita a decir que sus ‘argumentos’ de la apelación sirven o sustentan una medida cautelar. Sin embargo, no se encuentran reunidos ninguno de los presupuestos genéricos de las medidas cautelares al decir del Art. 693 del Código Procesal Civil. Y, en particular, no se probó ahora ni a lo largo del juicio el peligro en la demora o frustración de su derecho. Por el contrario, se ha acreditado que no existe frustración o vulneración de derecho alguno”, refiere.
“En estos autos contamos con dictamen del Ministerio Público favorable a la posición del Consejo de Decanos, así como el voto mayoritario del Tribunal Electoral”, refiere el representante del Consejo de Decanos.
Finalmente contesta: “No puede pretenderse que el capricho de dos decanos entorpezca la voluntad de más de 14 decanos y, por sobre todo, el funcionamiento regular de un órgano constitucional. Por todo lo expuesto, solicitamos el rechazo de la medida cautelar solicitada y la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 110/21 del 24 de agosto de 2021, con costas”.
Mandato vencido
Desde marzo de 2020, el representante de las universidades privadas, docente Cristian Daniel Kriskovich, ya tiene mandato vencido como miembro titular ante el Consejo de la Magistratura. En diciembre de 2020 se tenía previsto realizar las elecciones de docentes, pero la demanda de Auadre y Gubetich trabó los comicios.