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El abogado Alfredo Enrique Kronawetter, representante legal del diputado colorado Tomás Rivas, recusó a la jueza María Fernanda García de Zúñiga, suplente del Tribunal de Sentencia que integran los magistrados Héctor Capurro (presidente), Cándida Fleitas y Juan Carlos Zárate Pastor, que tendrá a su cargo el juicio oral y público al legislador por el caso de sus tres “caseros de oro”.
El letrado argumenta que al momento de dictar la sentencia en el juicio oral por el caso “audios filtrados”, en el que ejerció la defensa del abogado Carmelo Caballero, la magistrada emitió expresiones peyorativas hacia su condición de profesional abogado.
Kronawetter detalla que la jueza de sentencia manifestó, en su voto en mayoría, que en su calidad de asesor jurídico del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados el profesional del derecho dictaminó sobre la investigación de oficio iniciada a la agente fiscal Teresa Rojas, y que luego “casualmente” ejerció la defensa técnica de uno de los acusados en el caso audios.
El letrado alega que esta expresión de la jueza María Fernanda García de Zúñiga “abre el escenario como una conducta llamativa el haber ocupado un cargo público años atrás y posteriormente ejercer la profesión en calidad de abogado litigante en una causa en la que se juzgó la conducta de mi defendido como profesional abogado y nunca como funcionario del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”, según resalta en su escrito de recusación.
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Agrega que al referirse hacia su persona y desacreditar el ejercicio de su profesión, la magistrada impartió un trato discriminatorio, atentatorio a la dignidad de un abogado y, sobre todo, un irrespeto a la majestad de una justicia auténticamente imparcial. En consecuencia, asegura que la imparcialidad de la jueza de Sentencias está en duda, por lo que pide la excusación de la misma para integrar como suplente del tribunal que debe juzgar el caso conocido como “caseros de oro”, en el que ejerce la defensa del diputado colorado Tomás Rivas.
Kronawetter indica que presentó la recusación “sin ningún ánimo dilatorio”, sin embargo puede deducirse que el recurso planteado es meramente chicanero, teniendo en cuenta que la jueza María Fernanda García de Zúñiga, como miembro suplente, solo intervendrá en el juicio oral si uno de los integrantes titulares tiene alguna imposibilidad para seguir juzgar la causa.
Convocado para el 20 de octubre
El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Héctor Capurro (presidente), Cándida Fleitas y Juan Carlos Zárate Pastor fijó para el miércoles 20 de octubre, a las 8:30, el inicio del juicio oral y público al diputado colorado Tomás Fidelino Rivas, acusado de estafa por el fiscal Luis Piñánez.
Según la acusación del agente del Ministerio Público, el parlamentario cartista hizo figurar a sus tres caseros como funcionarios públicos para pagar sus salarios con dinero del Estado, firmando planillas de supuestas presencias en la Cámara de Diputados cuando los mismos se encontraban en los inmuebles pertenecientes al diputado colorado y su familia.
Piñánez acusó a Rivas por estafa, en calidad de autor, y cobro indebido de honorarios en carácter de cómplice de sus caseros Reinaldo Chaparro, Lucio Romero Caballero y Nery Franco González, quienes a fines de agosto del año pasado fueron condenados a 3 años y 2 años y medio, pero solo por el hecho punible de estafa.
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El fallo fue apelado por la defensa de los “caseros de oro” y un Tribunal de Sentencia ordenó un nuevo juicio para dictar una nueva pena, con relación a los años de condena. En el segundo juicio oral, Romero Caballero, Franco González y Chaparro fueron condenados solo a dos años de prisión, pero con suspensión de la ejecución de la pena; es decir, ninguno irá a prisión pese a ser declarados culpables solamente por el delito de estafa.
Como los caseros fueron condenados solo por el delito de estafa, el juez de Garantías Raúl Florentín decidió que el diputado cartista sea juzgado solo por ese hecho punible, con el argumento de que la acusación del Ministerio Público por cobro indebido de honorarios fue en carácter de cómplice y, teniendo en cuenta que los tres acusados como autores del hecho punible terminaron absueltos, no tiene sentido seguir un proceso penal en calidad de cómplice.