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Esta mañana se llevó a cabo el juicio oral y público al exrector de la UNA Froilán Enrique Peralta y a la jefa de Talento Humano, María del Carmen Martínez, “la comepapeles”, procesados por lesión de confianza e inducción a un subordinado a cometer hecho punible (cobro indebido de honorarios) y por estafa y apropiación, respectivamente.
El abogado de Peralta, Juan Villalba, dijo que ya habiendo transcurrido el plazo de la causa (inducción a un subordinado a cometer hecho punible), la prescripción debe ser automática, por lo que hace dos sesiones plantearon una acción de inconstitucionalidad y también por la notificación inadecuada por parte de los organismos de la justicia para que tengan una buena defensa.
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Por su parte, en lo que respecta a lesión de confianza, durante su declaración, Froilán manifestó que estas personas que aparecen en la planilla, por las cuales fue a juicio oral, estaban solamente como auxiliares y que él no tiene la potestad o la facultad de contratarlas o de nombrarlas como parte del plantel docente de la institución. Alegó que obviamente recibían una remuneración como auxiliares, pero no tenían el mismo nivel que los docentes escalafonados.
“La acción de inconstitucionalidad fue presentada primero por la prescripción del hecho punible, porque transcurrió el tiempo, pasaron más de 6 años, que es lo que establece el Código. Con respecto a la elevación de juicio oral, planteamos la acción de inconstitucionalidad porque estamos siendo juzgados por una ley que no estaba vigente en ese momento, por lo que se le endilga de ciertos hechos al señor Peralta”, manifestó el abogado.
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“La Fiscalía plantea que aún no se cumplieron los plazos, pero así fue y una de las causas por las que se acusó a Peralta ya prescribió, pero no tenemos ningún reparo en seguir debatiendo sobre la lesión de confianza, que es lo que queremos demostrar, de que hubo una mala aplicación de una ley que no estaba vigente y una enorme equivocación en cuanto a la postura que mantiene el Ministerio Público sobre los supuestos nombramientos que hizo el señor Peralta”, añadió.
La defensa plantea lo establecido en el artículo 313 del Código Penal Paraguayo, que indica que el cobro indebido de honorarios será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Mientras que en lo que respecta a los plazos de prescripción, el artículo 102, inciso 3°, expresa que el plazo será determinado “en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad en los demás casos”.
Por su parte, la Fiscalía se opuso a la prescripción y el Tribunal de Sentencia rechazó el incidente planteado por la defensa.
En el caso de la acusada María Del Carmen Martínez, su abogado defensor, Yamil Colucci, planteó los incidentes de: nulidad de la acusación fiscal, nulidad del auto de apertura a juicio oral y la extinción de la acción penal. Todo esto fue rechazado por los jueces de sentencia.
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El juicio oral y público a Peralta y Martínez continuará el próximo martes 14 del corriente a las 8:00, con la segunda parte de la declaración del ex rector de la UNA, el mismo se inició el pasado 23 de agosto. Los fiscales acusadores son Luis Said y el coadyuvante Rodrigo Estigarribia, en tanto que el tribunal está conformado por Javier Sapena (presidente), Leticia Fracchi y Ana Carolina Silveira (miembros).