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Para la Lic Alba Talavera, del Consejo de Profesionales del Colegio de Contadores del Paraguay, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) debería considerar la posibilidad de modificar la norma de deducibilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los profesionales, considerando que el gasto de consumo representa una parte muy importante del presupuesto del mismo, aunque aclaró que no se debería poder deducir todos los gastos.
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La profesional sugirió establecer un porcentaje de alrededor del 30% del consumo personal que pueda ser deducible y que se podría analizar la posibilidad legal de establecerlo incluso a través de decreto y no necesariamente a través de un cambio de ley. Añadió que esto a la vez tendrá un efecto formalizador, desde el punto de vista de que el contribuyente se verá obligado a solicitar comprobante por cada compra que realice.
Al haber esta restricción en la posibilidad de deducir sus gastos personales, muchas veces el contribuyente busca ventajas, lo cual suele ser un empuje hacia la informalidad.
Incluir gastos de la fuente generadora
Alimentación, vestimenta y aseo personal
Por su parte, la Lic. Lilian Torres, del Movimiento Resistencia Contable, indicó que también está a favor de que se puedan deducir algunos gastos personales de la fuente generadora del impuesto, o sea del contribuyente, no así del grupo familiar.
Torres precisó que gastos de alimentación, vestimenta y de aseo personal son elementales para que todo profesional cumpla su función, por lo que recomienda que puedan ser incluidos o considerados ante una eventual modificación de la norma actual.
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Si bien la disposición sobre el IVA y de los gastos que pueden ser deducibles rige desde hace 30 años, en últimos días fue un gran tema de debate en las redes sociales, debido a la aplicación de un registros de comprobantes, que en principio se entendió que los contribuyentes del IVA ya no podrán deducir sus compras del supermercado.
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Gastos relacionados a la actividad profesional, pero en el supermercado
Aunque luego se aclaró que la ley permite descontar aquellos gastos relacionados a la actividad profesional o comercial del contribuyente, incluso si se compra del supermercado, ya que la limitación no es el tipo de local de donde se compra sino el tipo del gasto (y, de hecho, hoy los “súper, por ejemplo, ofrecen útiles de oficina). Gastos para la oficina, útiles, elementos de limpieza para el local laboral, mantenimiento de vehículos, etc., se incluyen en la deducción. No obstante, persiste ahora en la necesidad de realizar cambios a la norma a fin de poder permitir al contribuyente descontar más gastos personales, sostienen.
Si bien la regla existía, en la práctica no muchos la llevaban en cuenta, pero con la implementación del registro de comprobantes que será obligatorio desde el próximo año para todos los contribuyentes del IVA, IRP e IRE Simple, la SET tendrá una herramienta de control cruzado que evidenciará el cumplimiento de la normativa.