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Los abogados Guillermo Duarte Cacavelos y Santiago Lovera, en representación del diputado colorado de Añeteté Miguel Jorge Cuevas Ruiz Diaz, promovieron una acción de inconstitucionalidad contra dos resoluciones, el Auto Interlocutorio (AI) N° 294 del 17 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, de la capital, y contra el AI N° 76 del 5 de julio de 2021, dictado por el juzgado penal de garantías N° 11 de la capital, a cargo del juez Yoan Paul López, quien resolvió la elevación a juicio oral y público la causa caratulada “Miguel Jorge Cuevas Ruiz Diaz y otros s/ enriquecimiento ilícito y otros”. Los abogados solicitan que la Corte Suprema requiera el citado caso a la jueza penal de sentencia N° 22 María Luz Martínez, quien tiene el expediente principal para su tramitación de juicio oral.
“Las resoluciones impugnadas, lesionan gravemente los artículos 11, 16, 17 (numeral 9), 18, 137 y 256, segunda parte, de la Constitución Nacional, art. 8, incisos g y h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así también los artículos 5, 9, 10 y 125 del Código Procesal Penal, cuyas infracciones causan la nulidad de las resoluciones y actuaciones practicadas”, refieren los abogados defensores.
<b>Cuestionamientos</b>
A través del AI N° 294 del 17 de agosto, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, resolvió en su numeral 1) declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica del señor Miguel Cuevas contra el AI N° 706 del 5 de julio de 2021, dictado por el juez Yoan Paul López.
Sostienen los defensores: “Como podrán corroborar VV.EE. de la lectura de la resolución impugnada y cuya copia autenticada se adjunta, el Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, pese a las graves violaciones constitucionales cometidas por el inferior, decidió no estudiar el recurso interpuesto, infringiendo con su conducta principio, normas de rango constitucional y tratados internacionales suscritos por la República del Paraguay…”.
Agregan: “Los más llamativo de la conducta asumida por los miembros del Tribunal, es que, pese a declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la aplicación del Art. 461 del Código Procesal Penal, hicieron un largo análisis de los motivos que llevaron a dicha decisión, hecho que demuestra que en realidad, existen muchos otros argumentos que sustentan la aplicación del principio de doble instancia, el cual tiene como objeto garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de toda persona sometida a un juicio, a través de la revisión de los fallos dictados y contrario a sus intereses”.
Los defensores asimismo cuestionan que según lo que dispone el Art. 256, segunda parte de la Constitución Nacional, impone a los juzgadores la obligación de sustentar sus decisiones en las normas constitucionales y en las normas jurídicas que sean consecuentes con ella. Además, el Art. 137 de la Carta Magna refiere que se deben aplicar dichas normas constitucionales, los tratados internacionales y de forma posterior, las normas jurídicas de menor rango, pero el Tribunal se apartó de las normas jurídicas supra mencionadas, indican.
Asimismo sostiene que de haber analizado el Tribunal de Alzada el incidente de sobreseimiento definitivo promovido por la defensa en la audiencia preliminar, habría decidido que el diputado Cuevas no sería objeto de juicio oral y público, considerando que el hecho atribuido al legislador, no es punible, conforme a las normas constitucionales y penales.
<b>Medida de urgencia</b>
De conformidad al Art. 553 del Código Procesal Civil (CPC), como medida de urgencia Cuevas solicita a la Sala Constitucional que dicte resolución de suspensión de efectos de las resoluciones judiciales cuya declaración de inconstitucionalidad se requiere por esta vía, por causar su cumplimiento daños irreparables.
<b>Juicio oral con pruebas “mutiladas”</b>
A pesar de que el juez Yoan Poul López elevó a juicio oral y público el caso de corrupción pública que enfrenta el diputado Cuevas, tal como solicitó el fiscal Anticorrupción Luis Piñánez, el magistrado hizo lugar al incidente de exclusión que planteó el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, y excluyó dos pruebas consideradas claves por el Ministerio Público, un informe técnico y la pericia contable de Pedro Javier González.
El Tribunal de Apelaciones, Cuarta Sala, integrado con los camaristas Emiliano Rolón Fernández, Óscar Rodríguez Kennedy y Arnulfo Arias, al no revisar la apelación de la defensa de Cuevas, promovida contra el auto interlocutorio que elevó el caso a juicio oral y público, también lo que hizo fue confirmar que el proceso penal debe seguir con las pruebas mutiladas por el juez penal de garantías Yoan Paul López.
<b>Los hechos</b>
Según la acusación que presentó el agente fiscal Luis Lionel Piñánez, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), entre el 2009 y 2019 el diputado colorado Miguel Jorge Cuevas Ruiz Diaz, se enriqueció ilícitamente por la suma de G. 5.594.429.490. El agente fiscal también había solicitado al juzgado a cargo de López, el comiso especial de los bienes del legislador por el monto del presunto enriquecimiento.
En el caso de la esposa del legislador, Nancy Florentín, se resolvió la suspensión condicional del procedimiento. En cuando al hijo, Enzo Cuevas Florentín, el juez dio el sobreseimiento provisional.