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El Tribunal de Sentencia integrado por Juan Carlos Hermosilla (presidente), Sandra Faría y Héctor Fabián Escobar convocó para este jueves 2 de setiembre, a las 8:00, la continuidad del juicio oral y público a la activista anticorrupción Maria Esther Roa, acusada de violación de la cuarentena sanitaria.
Los fiscales Juan Carlos Ruiz Díaz y Ángel Ramírez aseguraron en sus alegatos finales que en el juicio oral quedó probado que Roa violó la cuarentena sanitaria y solicitaron que sea condenada con una multa de 300 días, que asciende a la suma de G. 8.035.695.
Por su parte el abogado Guillermo Ferreiro, representante legal de Roa, criticó el trabajo de los fiscales, pidió que la activista social sea absuelta de culpa y pena, que se impongan las costas al Ministerio Público y se remitan los antecedentes de los agentes Juan Carlos Ruiz Díaz y Ángel Ramírez para que sean investigados por persecución de inocentes.
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En la audiencia de este jueves la fiscales podrán presentar sus réplicas y, en caso que así lo hagan, la defensa tendrá posibilidad de plantear dúplica. Luego el Tribunal de Sentencia pasará a deliberar para luego dictar su fallo sobre la presente causa.
El fallo de la Sala Constitucional del máximo tribunal, que rechazó la excepción de inconstitucionalidad presentada por Roa, marcaría una hoja de ruta para la decisión del Tribunal de Sentencia, teniendo en cuenta que los miembros analizaron el fondo del recurso interpuesto por la encausada, que atacó de inconstitucional las normativas que sustentan la acusación fiscal.
Argumentos de la Corte Suprema
La Sala Constitucional integrada por los ministros Gladys Bareiro de Módica (quien falleció el 16 de agosto pasado), Antonio Fretes y César Diesel rechazó el 18 de junio pasado la excepción de inconstitucionalidad que había promovido la activista de la organización “Somos Anticorrupción Paraguay” y la Coordinadora de Abogados del Paraguay, María Esther Roa, en contra de su imputación por violación de la cuarentena sanitaria.
La accionante atacó de inconstitucionales el artículo 10 inciso B de la Ley 716/66; el artículo 298 de la Ley 836/80; y el artículo 17 del Decreto N° 3.619/20 de fecha 24 de mayo de 2020, por el cual la Presidencia de la República estableció la cuarentena sanitaria para luchar contra la propagación del covid-19 en Paraguay.
“En Paraguay el Congreso no modificó o incluyó el tipo penal de violación de la cuarentena es cuerpo normativo de manera clara y precisa, como lo tienen otros países de la región, para poder aplicarlo a los que infrinjan”, detalló la activista anticorrupción en parte de su fundamentación en el recurso planteado.
Al respecto la entonces ministra preopinante Gladys Bareiro de Módica (fallecida el 16 agosto) afirmó en su voto que el artículo 298 de la Ley 836/1980 “Código Sanitario” autoriza al Poder Ejecutivo a implementar medidas preventivas y de restricción de tránsito necesarias, así como medidas sanitarias en general, para prevenir y controlar la diseminación de enfermedades.
La exintegrante de la Sala Penal de la máxima instancia judicial opinó también que el artículo 10 inciso B de la Ley 716/96 “Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, establece sanciones para las personas que violen vedas, pausas ecológicas o cuarentenas sanitarias.
Señala además que el artículo 17 del Decreto N° 3.619/20, de la Presidencia de la República, dispone que el incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en dicho decreto será sancionado de acuerdo con las disposiciones del citado Código Sanitario y de la Ley 716/96.
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Bareiro de Módica resaltó en su momento que, a pesar de la extensa exposición plasmada en el escrito de impugación, la abogada María Esther Roa no explicó de qué forma las normas objetadas violan la Constitución Nacional.
“Al contrario, lo que se puede deducir es que las normas mencionadas son coherentes y congruentes con el sistema jurídico que rige al país. Pareciera que lo que se intenta es evitar la aplicación de las normas impugnadas a este caso en particular, para buscar un beneficio de una persona que se encuentra sometida a un proceso penal, más que indicar que las citadas normas son, por sí mismas, inconstitucionales”, puntualiza en su voto la ministra preopinante.