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La fiscala Lorena Ledesma Jara, agente fiscal de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico N° 6, presentó acusación y requirió a la jueza penal de garantías en Crimen Organizado del Tercer Turno, Rosarito Montanía, la elevación a juicio oral de la causa caratulada “Porfirio Osorio y otros s/ tráfico de sustancias estupefacientes y otros”. La magistrada debe fijar fecha de la audiencia preliminar.
Los acusados para quienes se pide juicio oral en el mencionado caso son: Porfirio Osorio Villagra (69), Pablo Roble Benítez (49), Porfirio Chávez Núñez (19) y Albino Núñez Peralta (49). Todos fueron acusados según lo que disponen los artículos 21, 26, 27, 42 y 44 de la Ley 1340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas”, en calidad de autores.
<b>La Ley 1340 dispone:</b>
De la Exportación e Importación
Art. 21. - El que sin autorización introduzca al país, transforme o remita al exterior las sustancias a que se refiere esta Ley, será castigado con penitenciaria de diez a veinticinco años, comiso de la mercadería y multa por cuádruplo de su valor
Art. 26. - El que desde el territorio nacional realizare actividades tendientes a remitir a países extranjeros sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, así como materias primas y cualquier producto o sustancia empleable en su elaboración, transformación e industrialización será castigado con penitenciaría de diez a veinticinco años.
De la tenencia.
Art. 27. - El que tuviere en su poder, sin autorización, sustancias estupefacientes, drogas peligrosas o productos que las contengan, será castigado con cinco a quince años de penitenciaría, comiso de la mercadería y cuádruplo de su valor
Del tráfico ilícito y delitos conexos
Art. 42. - Los que formen parte de asociaciones u organizaciones constituidas con el objeto de perpetrar cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, serán castigados, por ese solo hecho, con penitenciaria de cinco a quince años. El jefe o promotor de la asociación u organización sufrirá el doble de la pena.
Art. 44. - El que a sabiendas comercie, intervenga de alguna manera o se beneficie económicamente, por sí o por interpósita persona, del producto de la comercialización ilícita de las sustancias o materias primas a que se refiere esta Ley será castigado con penitenciaria de cinco a quince años.
<b>El caso</b>
El 24 de febrero de 2021, el agente fiscal Andrés Arriola Ramírez de la Unida Penal N° 1 Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de los departamentos de Boquerón y Alto Paraguay, realizó un procedimiento en el Establecimiento El Tigre, que se encuentra ubicado en la localidad de Agua Dulce, limítrofe con el Estado Plurinacional de Bolivia, conjuntamente con personales de la Unidad Especial de Inteligencia Sensible Antinarcóticos y Hechos Punibles Conexos (SIL), así también del Departamento de Antinarcóticos de la Policía Nacional, lugar en el que se encontró un total de 1.375 kilogramos con 4 gramos de cocaína distribuidos en 30 bolsas de plastilleras de color verde a mil metros aproximadamente de la cabecera norte de la pista, y 12 bolsas de plastilleras de color azul, en una picada interna correspondiente al mismo predio, así también tambores de precursores químicos.
De igual manera, al realizarse el registro del inmueble rural, en la cabecera sur de una pista de aviación de aproximadamente 1.200 metros de largo por 40 metros de ancho, se encontró una aeronave Barón bimotor con matrícula boliviana CP-3141. Posteriormente, al ingresar a una picada se pudo observar una casa precaria y dentro de la misma, documentos a nombre de Terecio López, bidones con combustible para aeronave, radios de uso aeronáutico, así también se encontró una camioneta de la marca Chevrolet S10, sin chapa y sin batería.
Prosiguiendo con el registro del inmueble, se encontraron 34 tambores de color azul que contenía en su interior acetato de etilo, posteriormente en una casa de material cocido, se encontró fusil calibre 762.5 tipo mauser con serie N° B966, una escopeta sin marca legible calibre 16 con serie N° 55158, dos aparatos celulares, uno de la marca Sky con chip Tigo y otro Nokia,
Según el análisis de campo por el sistema de narcotest realizado por el oficial 1° Aldo Aveiro, y corroborado por el análisis definitivo realizado como anticipo jurisdiccional de prueba por los bioquímicos Richard Méndez y Lourdes Sánchez, de las sustancias estupefacientes las cuales arrojaron como resultado positivo cocaína con concentración de alta pureza.
“Los señores Porfirio Osorio Villagra, Pablo Roble Benítez, Albino Núñez Peralta y Porfirio Chavez Núñez, miembros activos de una asociación criminal, se encargaban de acopiar y custodiar de la carga de sustancias estupefacientes, quienes comercializaban de la siguiente manera: el lugar de origen de la droga sería la República del Perú e ingresaban al territorio nacional a través del Estado Plurinacional de Bolivia, por vía aérea hasta el establecimiento El Tigre, desde donde se volvía a redistribuir vía aérea o terrestre a diversos puntos del país, dependiendo de la organización dueña de las cargas ilícitas, las que se enviaban a Pedro Juan Caballero, desde donde se destinaban a la República Federativa del Brasil, y las que tenían como destino la ciudad de Asunción se enviaban a Europa. En este sentido de cosas, proveían el lugar de acopio, el reabastecimiento de la aeronave y la infraestructura para el traslado de las mismas como encargados del establecimiento, bajo la dirección y coordinación de Waldimiro Ymas González, Terecio López, Edgar Cantero y Osvaldo Pereira”, dice la acusación,