Presentarán proyecto de ley para elevar pena por infidelidad en el servicio exterior y evitar la reaparición de “Joselos”

La diputada Kattya González, con el Frente Parlamentario contra la Corrupción e Impunidad, presentarán mañana al Congreso un proyecto de Ley “Que eleva la pena y tipifica como crimen la infidelidad en el servicio exterior, previsto y penado por el Art. 314 de la ley 1160/97 del “Código penal paraguayo””. “El proyecto de ley busca llenar el vacío ante la aparición de los Joselos”, señaló la congresista.

La diputada Kattya González (PEN) preside el Frente Parlamentario Anticorrupción.
La diputada Kattya González (PEN) preside el Frente Parlamentario Anticorrupción.Archivo, ABC Color

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Mañana, a las 9:00, el Frente Parlamentario contra la Corrupción e Impunidad recibirá en su ciclo de charlas a los doctores en Derecho José Casañas Levi y Jorge Bogarín, quienes analizarán las implicancias penales y valoraciones jurídicas del informe final de la Contraloría General de la República (CGR) sobre la deuda espuria de Itaipú.

Posteriormente al evento y análisis de los conferencistas sobre la prescripción y los tipos penales que subyacen del informe de la CGR, el Frente presentará un proyecto de ley “que busca llenar el vacío ante la aparición de los Joselos ”.

En su artículo 1º del proyecto de ley, señala que se modifique el Artículo 314 de la Ley 1160/97 Código Penal paraguayo “De infidelidad en el servicio exterior”, el cual quedará redactado como sigue: “El que cumpliendo funciones ante un gobierno extranjero, una comunidad de Estados o un organismo interestatal o intergubernamental, incumpliera u omitiera cumplir una instrucción oficial, elevara informes falsos o realizara gestiones en contra de los intereses del pueblo paraguayo, será castigado con pena privativa de libertad de seis a veinte años”.

Como segundo artículo, indica que “con la misma pena será castigada la persona, cuya intervención en asuntos de interés público internacional, cometiera actos en perjuicio de los intereses del pueblo paraguayo”.

Y, finalmente, que “la conducta omisiva que ocasionara los resultados previstos en el inciso 1° será sancionada con pena privativa de libertad de seis a veinte años”.

“Uno de los análisis que motivó la construcción de la normativa propuesta, es que una mayoría de los diputados, miembros del Frente Parlamentario, consideramos pertinente integrar a nuestro ordenamiento jurídico positivo penal, la elevación de la sanción prevista y penada en el Artículo 314 del Código Penal que tipifica la “Infidelidad en el servicio exterior”, en atención a los hechos surgidos previamente sobre la deuda espuria de Itaipú y la absoluta ausencia de identificación y sanción de los responsables de este acto notoriamente lesivo para los intereses de la patria”, aseguran.

Por ello es que para tal efecto, utilizaron el derecho comparado de diversos países que elevan al nivel de crímenes los hechos de directa y alevosa traición a la patria y a sus intereses. Estas naciones “son caracterizadas por una lucha contra la corrupción, encomiable con puntos sumamente satisfactorios en cuanto a los informes internacionales, como los que se dan, elaborados por Transparencia Internacional, del cual nuestro país ocupa el lugar 137 de 180 países con una calificación de 28 sobre 100 puntos”, finalizan.

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