Diputados prohíben luces policiales y no definen castigo a ebrios al volante

La Cámara de Diputados aprobó hoy un proyecto de ley que prohíbe portar luces rotativas luminosas en vehículos particulares. Sin embargo, una vez más los parlamentarios dejaron sin definir el castigo por manejar ebrio porque la sesión ordinaria se quedó sin quórum.

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En pleno de la Cámara Baja aprobó hoy el proyecto de ley “que modifica y amplía el art. 66 (prohibiciones) de la Ley 5016/14 de Tránsito y Seguridad vial”. El proyectista es el diputado colorado Hugo Ramírez (ANR, ex cartista) y el expediente pasa ahora a la Cámara de Senadores.

El legislador dijo que a las fuerzas de seguridad, especialmente a la Policía Nacional, preocupa que vehículos particulares porten estos dispositivos luminosos sin regulación y se hagan pasar por móviles policiales. Acotó que acceder a estas luces es relativamente fácil en casas de equipamiento.

El proyecto agrega el inciso N° 27 al artículo N° 66 con la prohibición del uso de indicadores rotativos luminosos para los vehículos no mencionados en el art. 65 inc. 3°.

Al revisar la ley vigente, el artículo 65 señala que dichas luces solo las pueden usar rodados transportadores de explosivos, emergencias, bomberos y de servicio de apoyo con balizas rojas intermitentes. Los vehículos policiales y de seguridad; balizas azules, blancas y rojas discontinuas y finalmente las maquinarias especiales y rodados de auxilio; balizas anaranjadas o amarillas intermitentes.

Diputados dejan sin definir castigo por manejar ebrio

Por otro lado, el pleno volvió a dejar sin tratamiento, por falta de quórum, el proyecto de ley busca corregir la medición de alcohol en la sangre dentro de la Ley de Tránsito y así multar y penalizar con cárcel a los conductores ebrios. La ley tendría sanción Ficta el 3 de setiembre de 2021.

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Desde hace 7 años el Congreso fracasa en el intento de corregir la ley N° 5016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial” en la parte de cantidad de miligramos de alcohol en la sangre que debe haber para sancionar y procesar a los conductores ebrios.

La situación se agravó en marzo de 2019 cuando la Corte Suprema anuló el juicio a un conductor ebrio al señalar que la ley omitió fijar el mínimo y el máximo de miligramos de alcohol requeridos para que el hecho constituya falta gravísima o para que sean remitidos al Ministerio Público para un proceso penal.

El primer intento de corrección, meses después, fue vetado por el Poder Ejecutivo por errores gramaticales en la redacción de las siglas de las medidas. En una nueva pretensión, los diputados aprobaron las correcciones el 16 de diciembre de 2020 y el Senado las modificó el 27 de mayo de 2021.

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