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La comuna se rige en base principalmente en dos ordenanzas. Una, la 119/07 “Que regula la calidad del Aire”, en cuyo artículo 10 señala que “está estrictamente prohibida la combustión o quema en las calles o domicilios, de cualquier material que produzca emisiones al ambiente y que pueda afectar a los vecinos. Comprende la quema de combustibles o de desechos de cualquier tipo (basura, residuos, papeles, residuos vegetales, de fibras naturales, plásticos en general, etcétera).
La otra normativa muncipal es la 408/14, de “Gestión Integral de los Residuos Sólidos y la Promoción de la Cultura de Basura Cero”, que en su artículo 53 manifiesta que “queda prohibida la incineración de residuos domiciliarios y compatibles, en cualquiera de sus formas, con o sin recuperación de energía, así como la contratación de empresas incineradoras de residuos localizadas en otras jurisdicciones”.
¿Dónde denuncio?
Las denuncias se pueden realizar por vía WhatsApp al +595 986 128777, enviando todas las pruebas (vídeos, fotografías, ubicación, fecha y hora). Es importante que se puedan identificar rostros, matrículas, vivienda o comercio infractor, menciona el comunicado de la comuna.
Una vez que esta dependencia hace el relevo de datos los deriva hasta el Juzgado de faltas de la Municipalidad que determina el monto definitivo de la multa.
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Otros entes de control y leyes vigentes
Son atribuciones de la Policía Nacional prevenir y combatir los incendios y otros siniestros que pongan en peligro la vida, la seguridad y propiedad de las personas. (Ley 5775 – Ley Orgánica de la Policía Nacional, artículo 6, numeral 18).
“Quemar basura es un delito ambiental. Los que depositen o incineren basuras u otros desperdicios de cualquier tipo, en las rutas, caminos o calles, cursos de agua o sus adyacencias, serán sancionados con multa de 100 (cien) a 1.000 (mil) jornales mínimos legales”, indica la Ley N° 716 que Sanciona Delitos Ambientales, en su artículo 12.
Constituye un agravante quemas en Áreas Protegidas por Ley o sus áreas de influencia. (Ley Nº 4.770 que modifica el artículo 202º del Código Penal sobre Perjuicio a Reservas Naturales). Las penas pueden ir de 2 a 10 años de cárcel y multa.
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