Parte de los argumentos para anular preliminar son falsos y otros, erróneos

Los argumentos esgrimidos para anular el auto de apertura a juicio y pruebas claves del caso Detave, son por parte falaces y por otra parte, erróneos. Así lo sostuvo el ministro Anticorrupción René Fernández Bobadilla.

René Fernández, exfiscal de delitos económicos y actual ministro Anticorrupción
René Fernández, exfiscal de delitos económicos y actual ministro Anticorrupción

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El ministro René Fernández destacó que la primera cuestión que plantea la resolución que anuló de oficio la audiencia preliminar realizada en el proceso al Gral. (SR) Ramón Benítez y eliminaron pruebas claves del proceso por contrabando es la supuesta nulidad insalvable para eludir la prohibición legal de recurrir el auto de apertura a juicio.

“Esta es una primera discusión, porque si bien hay una postura en cuanto a la posibilidad de la revisión de una resolución judicial que contenga una nulidad insanable, en este caso el Tribunal no dice que hay una nulidad insanable. La resolución judicial hace referencia a la validez o no de algunos elementos de prueba que en este caso, tampoco se da”, afirmó.

El ministro sostuvo que la decisión de oficio de los camaristas Emiliano Rolón, Cristóbal Sánchez y Oscar Rodríguez Kennedy constituye un “nefasto” precedente, de evidente impacto negativo para el país.

Fernández, quien realizó la investigación del caso cuando se desempeñaba como fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, afirmó que la decisión de la Cámara es muy preocupante, pues está basada en argumentos, por una parte falaces, y por otra parte, erróneos.

“Hay muchos errores y afirmaciones falsas inclusive, porque por ejemplo, el voto de uno de los camaristas dice que no hay autorizaciones judiciales y que el primer requerimiento fue la imputación y que las intervenciones de comunicaciones fueron realizadas por particulares. Eso quiere decir que directamente no leyó el cuaderno de investigación porque las escuchas fueron realizadas durante 45 días y se requirió la expedición de tres órdenes judiciales. Es decir, se otorgaron las autorizaciones con plazos que, antes de que se cumplan, fueron solicitadas las ampliaciones y fueron otorgadas”, indicó.

“El fallo invoca una ley inexistente”

“El fallo invoca una ley inexistente al momento de los hechos, que es la ley 6677/20 ley del agente especial de la Secretaría Nacional Antidrogas, que entró en vigencia en diciembre del 2020; mientras el procedimiento data de marzo a abril del 2019”.

“Pretender que un fiscal firme un informe de Senad es realmente un argumento de muy poco fundamento jurídico, con ese criterio, el fiscal debía firmar los informes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, Seprelad y otras entidades. Cada uno y en general todos los organismos públicos tienen la obligación de cooperar con el sistema de Justicia”. “Todo ese procedimiento de intervención de comunicaciones fue realizado bajo control judicial”.

MP debe recurrir a la Corte

El ministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, afirmó que la resolución del Tribunal de Apelación, que anuló la audiencia preliminar y excluyó pruebas claves contra los acusados del caso Detave, podría ser calificada de “arbitraria”. Indicó que el Ministerio Público debe accionar contra la decisión ante la Corte Suprema de Justicia.

“Me parece sumamente extraña la decisión, no voy a ocultar mi pesar”, expresó el ministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, sobre la decisión del Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Emiliano Rolón, Óscar Rodríguez Kennedy y Cristóbal Sánchez, que anuló la audiencia preliminar del exdirector del Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especializada (Detave) y exjefe de la Fuerza de Tarea Conjunta, general (SR) Ramón Ernesto Benítez Amarilla, y a otros acusados por cohecho pasivo agravado (coima), asociación criminal y contrabando.

En charla con ABC Color, el secretario de Estado resaltó que la Fiscalía debe hacer todo lo posible para restaurar todos los elementos probatorios anulados por la Cámara, ya que -a su criterio- no tiene sentido volver a hacer otra audiencia preliminar sin esas evidencias en contra de los acusados.

“Todos los audios, las imágenes, los seguimientos, todo se hizo con autorización judicial.

Admitió que le cuesta entender e interpretar el fundamento de los camaristas, pues considera que “a prima facie, y si es de acuerdo a lo que se publica, para mí es un fallo que no tiene asidero legal, hasta puede ser arbitrario”.

Acusación por contrabando

La resolución anulada por el Tribunal de Apelación fue dictada el 12 de mayo pasado por el juez penal de garantías José Delmás, quien admitió la acusación fiscal y dispuso que el exdirector del Departamento Técnico Aduanero de Vigilancia Especializada (Detave) y exjefe de la Fuerza de Tarea Conjunta, general (SR) Ramón Benítez Amarilla, funcionarios del extinto Detave, un policía y un tabacalero vayan a juicio oral por contrabando, cohecho pasivo agravado y asociación criminal.

La lista de acusados continúa con los aduaneros Blas Roberto Cabañas, Óscar José Samudio, Porfirio Figueredo Vázquez, Carlos Alfredo Caballero, Diego Eduardo González, Baldomero Barrios Martínez, Nelson Dani Dielma, Alberto Andriotti Figueredo y Fredy Rubén Gauto y los policías Alan Javier Núñez Colmán y Luis Carlos Prudhomme. A su vez, José Sebastián Burró Franco, representante de las firmas Ganadera JR SA; Cincuenta y Nueve (59) SRL, de la Distribuidora San José SRL y apoderado de la firma San José Primarias SA, fue acusado por soborno agravado y contrabando.

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