Diputados dejan sin definir castigo por manejar ebrio

Por falta de quorum, Diputados dejaron ayer sin tratamiento el proyecto con el que se busca corregir la medición de alcohol en la sangre dentro de la Ley de Tránsito y así multar y penalizar con cárcel a los conductores ebrios.

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Desde hace 7 años el Congreso fracasa en el intento de corregir la ley N° 5016/14 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial” en la parte de cantidad de miligramos de alcohol en la sangre que debe haber para sancionar y procesar a los conductores ebrios.

La situación se agravó en marzo de 2019 cuando la Corte Suprema anuló el juicio a un conductor ebrio al señalar que la ley omitió fijar el mínimo y el máximo de miligramos de alcohol requeridos para que el hecho constituya falta gravísima o para que sean remitidos al Ministerio Público para un proceso penal.

El primer intento de corrección, meses después, fue vetado por el Poder Ejecutivo por errores gramaticales en la redacción de las siglas de las medidas. En una nueva pretensión, los diputados aprobaron las correcciones el 16 de diciembre de 2020 y el Senado las modificó el 27 de mayo de 2021.

Ayer debía ser tratada la normativa en el último punto del orden del día de la Cámara Baja, pero los diputados abandonaron la sesión antes de su estudio.

La propuesta busca modificar el artículo 113 de la Ley 5016/2014. La ley vigente dice en su inciso G que es una falta gravísima “La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento”.

Los diputados buscan que la redacción diga que es una falta gravísima “la conducción en estado de intoxicación alcohólica superior a 0.799 mg/L de CAAL y 1.599 g/L de CAS, estupefacientes u otra substancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales y/o en estado de agotamiento”.

El Senado en su modificación agrega que con el objetivo de evitar eventuales abusos de la Patrulla Caminera, es que la misma podrá utilizar los test de alcohol por litro de aire exhalado, “solo cuando el conductor al que se le quiera practicar se encuentre en flagrancia de cometer infracciones contenidas en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.

En paralelo, recientemente el Senado sancionó una ley que eleva a 8 años de cárcel la sanción para los conductores ebrios que causen accidentes fatales.

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