Apelan pena indulgente impuesta al exintendente Cárdenas por desviar casi G. 6.000 millones

El Ministerio Publico solicitó a la Cámara de Apelaciones que revoque la exigua pena privativa de libertad de solamente 2 años que un tribunal de sentencia le impuso al exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, quien fue hallado responsable del desvío de casi G. 6.000 millones. La Fiscalía asimismo, solicita que se realice un nuevo juicio oral para que se establezca la pena adecuada al caso.

Roberto Cárdenas enfrenta juicio oral por millonario perjuicio.
Roberto Cárdenas, exintendente de Lambaré. La Fiscalía pide anular la exigua pena de 2 años y que se haga un nuevo juicio oral, por el desvío de casi G. 6.000 millones.Archivo, ABC Color

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Los fiscales Teresita Torres Molas, Carina Sánchez y Luis Said recurrieron por medio de una apelación especial a lo dispuesto en la Sentencia Definitiva N° 490 del 23 de julio de 2021 y solicitan la revocación de los numerales 4 (calificación del tipo base de lesión de confianza) y 6 (pena de 2 años) de este fallo, por los que se le impuso al exintendente de Lambaré una exigua pena privativa de libertad de solo 2 años en la causa N° 845/2016, caratulada: “Roberto Cárdenas Ramírez y otros s/ lesión de confianza”, con lo que ni siquiera irá a la cárcel porque se le debe imponer reglas de conducta que debe cumplir.

Los representantes del Ministerio Público en su apelación señalan que el tribunal de sentencia integrado con los jueces Alicia Orrego Pérez, Lilia Rosaura Flores Negri y Blas Imas, calificaron en el numeral 4 de la sentencia definitiva, el hecho punible de lesión de confianza, previsto en el artículo 192 del Código Penal, en su inciso 1°. Sin embargo, y teniendo en cuenta el grave prejuicio causado por Cárdenas que trepa a los casi G. 6.000 millones, los fiscales requieren que sea calificado según dispone el inciso 2°, es decir, en su modalidad agravada, que tiene una expectativa de prisión de hasta 10 años.

Con relación al numeral 6 de la Sentencia Definitiva N° 490, por el que si dispuso la condena de solo 2 años de prisión, los fiscales cuestionan al quantum de la pena impuesto por el tribunal de sentencia. Requieren a la Cámara de Apelaciones que anule parcialmente la sentencia y se reenvíe la causa para que un nuevo tribunal de sentencia se avoque a la imposición adecuada de la pena privativa de libertad.

La Cámara de Apelaciones de Central, integrada con los camaristas Lourdes Cardozo, Fabriciano Villalba y Teresa González de Daniel, es el colegiado la que debe analizar la apelación del Ministerio Público.

Pena indulgente

“La resolución impugnada, en esencia genera importantes agravios al titular de la acción penal pública (requisito previsto por el Art. 449 del Código Procesal Penal) en razón de que mediante una sentencia cuasi indulgente, priva arbitraria e irracionalmente al Estado paraguayo de obtener la debida y plena protección respecto de la severa y dolosa lesión perpetrada a las funciones del Estado y a la sociedad. En este caso, el señor Roberto Cárdenas Ramírez ha sido condenado por la comisión del hecho punible de lesión de confianza, pues en su carácter de intendente de la Municipalidad de Lambaré ha causado un daño patrimonial de G. 5.704.000.000”, señala en una parte el escrito de apelación de la Fiscalía.

Agrega: “El Ministerio Público considera que mediante este hecho se genera una situación atentatoria contra los bienes jurídicos relevantes: por un lado, se menoscaba el correcto ejercicio de las funciones públicas y de la administración del Estado, generando mayor sensación de corrupción en la ciudadanía”, se lee en otra parte del escrito.

Con relación a la sana crítica que debe tener el tribunal colegiado al momento de analizar el fallo que ha de emitir, el Ministerio Público sostiene que “el tribunal de mérito realizó una fundamentación aparente, escueta e ilógica a fin de justificar la calificación de la conducta dentro del tipo penal base, estableciendo en el Art. 192 inc. 1° del Código Penal y de esa manera sancionar al acusado con una condena totalmente irrisoria, a su vez suspendida a prueba con reglas de conducta que para nada llenan las expectativas de lo que la sociedad espera como objetivo de proteger los bienes jurídicos que la norma busca precautelar”.

<b>Se admitió el delito, la causa no fue controvertida</b>

La Fiscalía expuso que: “...no ha habido o no ha existido discusión sobre los hechos por los cuales se nos trae esta causa a juzgar, dentro de la presente causa los hechos han quedado totalmente confirmados tanto por las partes como por las pruebas, es decir, que en el año 2013 al 2015, el intendente en funciones de la ciudad de Lambaré, Roberto Cárdenas Ramírez, autorizó varias transferencias bancarias dentro del presupuesto municipal, a la cuenta institucional de las provenientes de las cuentas correspondientes a pavimentación y royaltíes. De la cuenta de pavimentación se extrajeron unos G. 2.804.000.000, utilizado para gastos corrientes de la Municipalidad, pero esta suma no fue devuelta a la cuenta de origen. También se extrajeron de esta misma cuenta unos G. 2.900.000.000, asimismo utilizado para gastos corrientes y tampoco fue devuelto esta suma a la cuenta de origen.

Tribunal: monto no es suficiente para calificar de lesión de confianza agravada

El solo argumento del monto no es suficiente para establecer la gravedad o no, o su calificación como agravante por lo que la calificación se da dentro del Art. 192 lesión de confianza, inc 1° (tipo base, hasta 5 años de prisión), no así en el inc. 2° del Art. 192 (modalidad agravada, hasta 10 años de cárcel)”, es lo que argumentó el tribunal de sentencia.

El Ministerio Público replica en su apelación que “de la lectura del brevísimo argumento expuesto por el tribunal de sentencia, se concluye que para el mismo la cuantía del daño patrimonial de G. 5.704.000.000, en este caso, no es un elemento a considerar para subsumir la conducta del acusado Roberto Cárdenas Ramírez, conforme al tipo agravado del Art. 192, inc. 2° del Código Penal, omitiendo otros elementos a considerar para como por ejemplo la finalidad que tenían los recursos desviados, siendo privada la comunidad de Lambaré de recibir los beneficios del destino correcto de los mismos”, indican.

“Condena” por mayoría

El tribunal de sentencia itegrado con los jueces Alicia Orrego Pérez, Lilia Rosaura Flores Negri y Blas Imas, condenó al exintendente Roberto Cárdenás, por mayoría, a la exigua pena de 2 años, pero con suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Es decir, el exintendente no irá a prisión, sino que le impondrán reglas de conducta que debe cumplir, como donaciones, u otras obligaciones.

El juez Blas Imas, fue disidente. Voto en minoría por la absolución de Cárdenas. Refirió que el entonces intendente obró dentro de sus facultades que las leyes le confieren.

En juicio, el Ministerio Público solicitó una condena de ocho años de cárcel para el exintendente lambareño.

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