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Uno de los proyectos, presentado por el senador colorado Enrique Riera, plantea modificar el artículo 332 del Código Electoral para establecer que pagarán una multa de entre G. 44.000 y G. 88.000 a quienes no voten en las elecciones.
Dicha multa, según el proyecto, será abonada en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, en el momento que el elector en infracción acuda a renovar la cédula de identidad, solicitar pasaporte o antecedentes policiales.
La polémica sobre este punto era que el pago de la multa era un condicionamiento para la gestión de esos documentos, lo cual algunos senadores consideraron inconstitucional.
Por otro lado, otro proyecto a ser analizado en la sesión es el presentado por el senador liberal Abel González.
El mismo propone la modificación del artículo 6 de la Ley N° 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral.
Dicha modificación incluye entre las atribuciones de la Justicia Electoral la de “disponer el cobro compulsivo de las multas establecidas en el artículo 332 del Código Electoral. El cobro de esas multas, según el proyecto, pasarán a formar parte de los recursos propios del organismo electoral.
Esta última propuesta tiene más consenso entre la mayoría de los legisladores. Sin embargo, algunos consideran que, de no implementarse algún mecanismo que obligue a los infractores a pagar las multas, no tendrá ninguna efectividad. Algunos también cuestionan que se le de al TSJE esta atribución.