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El Tribunal presidido por la jueza Yolanda Portillo e integrado por los magistrados Yolanda Morel y Jesús Riera resolvió condenar a 7 años de prisión a González Daher, siendo confirmados los delitos de enriquecimiento ilícito y declaración falsa. Sin embargo, fue absuelto de la acusación de lavado de dinero.
El exsenador colorado Óscar González Daher fue absuelto de la acusación de lavado de dinero porque el hecho punible prescribió en agosto de 2016, según concluyó el Tribunal de Sentencia. Se tomó como base la creación de la firma inmobiliaria “Príncipe Di Savoía”, en fecha 24 de agosto de 2009.
Además, se resolvió el comiso de bienes del político luqueño por valor G. 5.903.362.496.
La Fiscalía había acusado al exsenador colorado por lavado de dinero y otros delitos a través de la empresa de fachada Príncipe Di Savoia, por lo que solicitó una pena carcelaria de 10 años.
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Por su parte, los magistrados condenaron a González Chaves, concejal luqueño e hijo del exsenador, a 8 años de cárcel por los tres delitos presentados por la Fiscalía: lavado de dinero, declaración falsa y enriquecimiento ilícito.
Además, el Tribunal dictaminó el comiso especial por valor de G. 29.237.656.115 para el concejal, con embargos de entre 50 y 100 % de saldos de cuentas varias.
Ambos condenados también tienen prohibido ejercer la función pública durante 7 años, de acuerdo a los resuelto por el Tribunal de Sentencia.
La votación de los jueces
Los jueces Morel y Riera votaron en mayoría por la condena OGD y su hijo González Chaves por el delito de declaración falsa. Mientras que la jueza Portillo, quien cuenta con antecedentes de “blanqueo”, votó en minoría por la absolución de ambos respecto a este delito.
El juez Riera informó que el Tribunal de Sentencia rechazó el incidente de nulidad de la pericia contable realizada por la perito Elizabeth Benítez, que había planteado la defensa tras calificar de arbitraria y pésima el trabajo pericial.
Detalles de la sentencia a OGD
Los magistrados dedicaron varios minutos a leer los antecedentes que tuvieron en cuenta para resolver la condena contra González Daher.
En cuanto a Declaración Falsa se pudo comprobar el dolo de primer grado, ya que se comprobó que buscaban ocultar su situación patrimonial.
Destacaron que la declaración jurada falsa en este caso específico no solo se vio por datos omitidos sino también por la inclusión de datos incorrectos.
Igualmente, comentaron que Óscar González Daher luego de haber ocupado el cargo de senador, entre el 24 de setiembre de 2008 y el 24 de setiembre de 2018 obtuvo la propiedad de derechos de crédito que exceden su capacidad económica. Los derechos de crédito del acusado no provienen de la capacidad económica de su esposa Nélida Cháves, como quiso justificar la defensa del acusado. “Podemos afirmar que los derechos de crédito obtenidos por el acusado no provienen de su esposa, Nélida Chaves de González”, dijo la jueza.
Asimismo, indicaron que luego de su ingreso al cargo de senador, específicamente entre el 24 de septiembre de 2008 al 24 de septiembre de 2018, recibió depósitos de suma de dinero en diferentes cuentas bancarias sin la debida correspondencia.
Otro punto que resaltaron en la sentencia es que en 2016 Óscar González Daher declaró un total de 94 inmuebles, de los cuales 29 fueron adquiridos desde su ingreso a la función pública, en el 2001.
Enfatizaron que no hay duda alguna que hubo dolo directo de primer grado, porque se representó que los derechos de créditos que se incorporaron a su patrimonio no provenían de sus legítimas posibilidades económicas.
“Por tanto, al no tener correspondencia con sus legítimas posibilidades económicas representadas por sus ingresos lícitos se concluye que tienen un origen no conocido. Se afirma también que este incremento patrimonial excede sus legítimas posibilidades”, subrayó la jueza Yolanda Portillo.
La jueza también mencionó que el sentenciando tiene la capacidad de comprender la antijuridicidad, por lo tanto su conducta es reprochable.
Pormenores de la condena a Óscar González Chaves
La jueza Portillo también leyó los antecedentes que obran en la causa contra Óscar González Chaves, hijo de OGD, condenado por lavado de dinero, declaración falsa y enriquecimiento ilícito. Este poseía la titularidad de varias cuentas bancarias. “Con relación a la empresa Príncipe Di Savoia el movimiento económico era inferior a lo declarado”, señaló.
Mencionó que se creó dicha empresa para simular adquirir bienes cuando la firma no contaba con la capacidad financiera para costear dichas compras.
La magistrada dijo que según se pudo verificar el acusado, Óscar González Chaves, utilizó una estructura societaria para aparentar que estaba adquiriendo bienes. “El acusado consolidó aquellos bienes que quedaron como no justificados en su patrimonio con la adquisición de inmuebles de la empresa a los efectos de disimular que esos inmuebles pertenecían a la empresa Príncipe Di Savoia”, acotó.
Aseveró que para el Tribunal quedó probado el tipo subjetivo y objetivo de lavado de dinero además de enriquecimiento y declaración falsa. Recalcó que el sentenciado conocía el origen ilícito del dinero que era depositado a sus cuentas.
En relación a la declaración falsa, su cargo en la Función Pública lo obliga a mantener la transparencia, por lo que esto se puede considerar un agravante.
Aún no irán a prisión
La condena contra Óscar González Daher y Óscar González Chaves aún no está firme, por lo que ambos seguirán con libertad ambulatoria, es decir, todavía no irán a prisión, hasta que la sentencia quede firme.
Sobre la inhabilitación a ejercer cargos públicos
El Tribunal decidió inhabilitar a los acusados por siete años a cargos públicos porque estos son referentes en sus respectivas ciudades y también a nivel país.
Según explicó el juez Riera, esta condena no se dio como una medida de seguridad sino como una pena mayor. “No porque sea una obligación, porque hay un verbo rector que es “podrá”, sino que hemos entendido que ellos han sido muy referentes en sus respectivas comunidades (...). No aceptamos la tesitura de la equiparación de la inhabilitación especial, porque no es una medida de seguridad, es una pena adicional que no tiene como requisito la peligrosidad específica que solicita el abogado de la condena”, precisó.