Luego de 7 años sin resolverse, el JEM desiste de inconstitucionalidad en la Corte

El presidente del Jurado, Fernando Silva Facetti, argumentó que por motivos de transparencia se resolvió desistir de la acción de inconstitucionalidad que promovió este órgano contra artículos de la Ley de la Función Pública que le obligaba a someterse a su control. La acción fue promovida por el Jurado hace más de 7 años y la Sala Constitucional ni siquiera fue integrada.

El senador Fernando Silva Facetti, presidente del JEM, entrega el escrito de desistimiento de la acción que promovieron ante la Corte. También aparecen el presidente de la CSJ, César Diesel, Jorge Bogarín, entre otros.
El senador Fernando Silva Facetti, presidente del JEM, entrega el escrito de desistimiento de la acción que promovieron ante la Corte. También aparecen el presidente de la CSJ, César Diesel, Jorge Bogarín, entre otros.GENTILEZA

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El presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) senador liberal Fernando Silva Facetti, explicó que se constituyeron ante el presidente de la Corte Suprema, César Diesel, para presentarle el escrito por el cual se desiste de la instancia de la acción de inconstitucionalidad promovida hace más de 7 años contra artículos de la Ley de la Función Pública.

Silva Facetti manifestó que el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad “es una decisión asumida por el pleno del Jurado unos meses atrás, y con esto el órgano se allana a ser controlado y regido por la institución responsable que es la Secretaría de la Función Pública. En estos meses estuvimos ordenando el Jurado para dar estricto cumplimiento a la Ley de la Función Publica. Consideramos que dimos un paso muy importante en pos de la transparencia de la institución”, indicó el legislador.

El desistimiento

Miguel Ángel Guairé Florentín, director de Asuntos Civiles de la Dirección General Jurídica del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, fue el funcionario que presentó a la Corte Suprema, el pedido de desistimiento de la instancia de la acción de inconstitucionalidad identificada en la Sala Constitucional como N° 21/2014.

De igual manera, Guairé Florentín solicitó a la Corte Suprema dejar sin efecto la medida cautelar N° 85, dictada el 13 de marzo de 2014 por la Sala Constitucional, por medio de la cual se hizo lugar a la suspensión de efectos de los artículos 34, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 116 y 389 del Decreto Nº 1100/14 Que Reglamenta la Ley Nº 5142/14 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2014 y los artículos 1, 7, 15, 27, 35, 36, 74, 95, 96 incs. n) y o) y 100 de la Ley Nº 1626/2000 De la Función Pública.

Morosidad de la Corte

El desistimiento de la instancia de la inconstitucionalidad que decidió el JEM deja al descubierto el grado de morosidad de la Corte Suprema de Justicia, que no resuelve en el plazo que le exige la ley.

En este caso, la Sala Constitucional ni siquiera estaba integrada para estudiar la acción.

Son miembros naturales de la Sala Constitucional los ministros César Diesel (actual presidente de la Corte), Antonio Fretes y Gladys Bareiro de Módica.

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