Consorcio inexistente impulsó demanda que derivó en condena contra el Estado

El recurso de nulidad planteado por la Procuraduría General de la República advierte una serie de irregularidades en el laudo arbitral que condenó al Estado a pagar US$ 10 millones a EDB Construcciones. El Tribunal de Apelación en lo civil, 6° sala, estudia el caso.

Vicente Daniel Rodríguez, procurador delegado.
Vicente Daniel Rodríguez, procurador delegado.

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A través del recurso de nulidad radicado por el procurador general Juan Rafael Caballero y los procuradores delegados Vicente Daniel Rodríguez y Neri Walter Fleitas, se evidencian situaciones que ponen en tela de juicio la legalidad de lo resuelto.

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El laudo arbitral que condena al Estado paraguayo a pagar US$ 10 millones a la firma de Enrique Díaz Benza -exsuegro del presidente Mario Abdo Benítez- fue dictado en una demanda presentada cuando el derecho a reclamar estaba prescripto.

El Estado sostiene que “el derecho a reclamar no solo caducó, sino también prescribió, por el paso del tiempo, que son los 10 años fijados en la ley”

“Teniendo en cuenta la fecha indicada para el inicio del cómputo: 10 de julio de 2000, el derecho para accionar ha prescripto para el Consorcio Asunción el 10 de julio de 2010. A partir de esa fecha, se ha extinguido la eventual obligación del Estado”, argumenta el recurso de nulidad ahora en estudio.

No solamente esto, la misma parte demandante - Consorcio Asunción- carecía de legitimación activa para hacerlo (ver cuadro). Precisamente por esta razón, el abogado Pío Osvaldo Galeano votó por el rechazo de la acción, tras constatar que el demandante invocó una persona jurídica inexistente.

“Así y todo, el tribunal arbitral hizo lugar a todos y cada uno de los reclamos que el abogado Arroyo Ligier había formulado en nombre y representación del “Consorcio Asunción”, estableciéndose finalmente la condena –en violación de la regla de inmodificabilidad de la demanda– a favor de algo que tampoco es persona, física o jurídica: la “firma Unipersonal EDB Construcciones”, destaca el recurso.

Estas son tan sólo algunas de las irregularidades advertidas por la Procuraduría General de la República en el laudo arbitral N° 1/2021 dictado el 5 de julio pasado por el Tribunal del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (CAMP) integrado por los abogados Andrés Nissen, Julio Giménez Balbiani y Pío Galeano Ríos (disidente).

El laudo en cuestión, hizo lugar a una demanda presentada en el año 2011 por el Consorcio Asunción -la firma unipersonal del ingeniero Enrique Díaz Benza, EDB Construcciones y IVAI Engenharia de Obras SA- en reclamo de pago de sobrecostos derivados de una obra para la cual fue contratado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en el año 1997.

Se trata del tramo 4 Mojones - Defensores del Chaco - Avda. Madame Lynch - Empalme Ruta 9 (hoy ruta Py03), por el cual el Estado paraguayo ha sido condenado a pagar a la firma EDB Construcciones las sumas de G. 17.176.949.738 y US$ 7.523.683,08, más los intereses a una tasa del 0,60% mensual para la condena en guaraníes y al 0,18% mensual para la condena en dólares a computarse a partir del 18 de enero del 2011, hasta la fecha del efectivo pago.

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