Estado paraguayo es condenado a pagar 10 millones de dólares a EDB

El Estado paraguayo ha sido condenado a pagar unos 10 millones de dólares a Enrique Díaz Benza Construcciones por supuestos gastos derivados de una obra del año 1997. Así lo dispone un laudo arbitral, cuya nulidad plantea ahora la Procuraduría General de la República en tribunales.

Juan Rafael Caballero, procurador general de la República. Podría llegar a administrar el 10% de los bienes recuperados.
Juan Rafael Caballero, procurador general de la República.Archivo, ABC Color

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Como si no bastaran las croquetas de oro, la niñera de oro, el mecánico de oro, los tapabocas de oro y demás, ahora también tenemos una ruta de oro. Se trata del tramo 4 Mojones - Defensores del Chaco - Avda. Madame Lynch - Empalme Ruta 9, por el cual el Estado paraguayo ha sido condenado a pagar 10 millones de dólares al Consorcio Asunción, más intereses desde el año 2011.

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El recurso presentado por el procurador general Juan Rafael Caballero, Neri Walter Fleitas y Vicente Daniel Rodríguez plantea anular el laudo arbitral N° 1 dictado el 5 de julio pasado, dictado por el Tribunal del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay (CAMP) integrado por los abogados Andrés Nissen, Julio Giménez Balbiani y Pío Galeano Ríos (disidente).

“Hacer lugar a la demanda arbitral de cumplimiento de contrato y pago de sumas de dinero e intereses promovida por el Consorcio Asunción, hoy la firma Unipersonal EDB Construcciones, en contra del Estado Paraguayo - Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y condenar al pago de las sumas de Gs. 17.176.949.738 y USD. 7.523.683,08, más los intereses a una tasa del 0,60% mensual para la condena en guaraníes y al 0,18% mensual para la condena en dólares a computarse a partir del 18 de enero del 2011, hasta la fecha del efectivo pago”, establece el laudo ahora impugnado.

La falta de competencia del Tribunal arbitral es el primer punto cuestionado por la Procuraduría General de la República (PGR) desde el inicio, es decir, tanto en ocasión de contestar la demanda ante el Tribunal arbitral como en el recurso de nulidad ahora presentado.

Además de la notoria incompetencia del Tribunal arbitral para entender en la controversia, la PGR sostiene que el laudo contiene decisiones que exceden los términos del acuerdo de arbitraje, el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes y ha violado el debido proceso por la existencia de un vicio en la conformación de la mayoría exigida por ley.

Los magistrados que estudiarán el caso son Osvaldo González, Enrique Mercado y Mirta Ozuna de Cazal.

Instancias previas, obviadas

Uno de los argumentos de la Procuraduría General de la República (PGR) para solicitar la nulidad del laudo arbitral adverso al Estado, es que el demandante (Consorcio Asunción) no cumplió con los pasos previstos para el arreglo de discrepancias, En ese sentido, destaca que el Consorcio Asunción obvió los dos pasos previos antes de recurrir al arbitraje: la decisión del ingeniero en primer lugar y en segundo, el arreglo amistoso.

“En el presente caso ninguno de esos supuestos se dio, por la sencilla razón de que el Contratista no sometió ninguna controversia o reclamo a la decisión de Ingeniero, de modo que el Tribunal Arbitral no podía adoptar ninguna decisión sobre controversias existentes entre las partes. Y, al hacerlo, no solo incurrió en un exceso de jurisdicción conforme al mecanismo previsto en el Contrato, sino que además privó al Estado Paraguayo de transitar por todos los niveles o instancias que le reconocía el Contrato: mutatis mutandis, al Estado Paraguayo se le privó de su primera instancia y, con ello, del debido proceso que le reconoce la Constitución Nacional (art. 16), la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 8) y el mismo Contrato”, afirma la PGR.

Disidente advirtió anomalías

El Consorcio Asunción estaba integrado por la firma unipersonal del ingeniero Enrique Díaz Benza, EDB Construcciones y IVAI Engenharia de Obras SA, pero esta última cedió sus derechos a la primera, que fue finalmente favorecida con el laudo arbitral ahora atacado de nulidad. El abogado Pío Osvaldo Galeano, uno de los integrantes del Tribunal Arbitral, votó en disidencia tras advertir que IVAI cedió sus derechos a EDB Construcciones y no al Consorcio Asunción, por lo que este carece de legitimación activa.

“No existe legitimación activa por parte de la actora, debido principalmente a que no se le puede atribuir personería a quien carece de personalidad jurídica. Es decir, al denominado “Consorcio Asunción”.

La obra tenía un costo pactado en el contrato firmado con el MOPC en 1997 de G. 57.332.117.000 y US$. 19.087.711, pero se ha incrementado a G. 89.281.215.552 (56%) y US$. 28.426.843 (49%).

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